Economía

Salario mínimo

Reglamentan ‘Piso de Protección’ para quienes ganan menos de un Mínimo

Se beneficiarán personas que trabajan tiempo parcial fines de semana o en recolección de cosechas.

Reglamentan ‘Piso de Protección’ para quienes ganan menos de un Mínimo

Reglamentan ‘Piso de Protección’ para quienes ganan menos de un Mínimo(Getty Images)

Las personas que ganan menos de un salario mínimo mensual y que están realizando una actividad u oficio, contarán con un mecanismo de protección social.

El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que se reglamenta el Piso de protección Social, para aquellas personas que están en tiempo parcial, que trabajan en fines de semana o en recolecciones de cosechas o quienes están hoy en la informalidad.

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Explicó cómo funcionará la medida, "quienes estén empleando a esas personas tendrán que pagar el 15 por ciento para ayudar a su ahorro para la vejez, 14 de esos puntos se van para los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, y el 1 por ciento para la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, para un seguro que van a tener estos trabajadores".

Señaló, que será la Seguridad Social en Salud, en la que el Gobierno, a través del Régimen Subsidiado lo va hacer y queda el reto en manos del presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, sacarlo adelante.

Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a 1 SMLMV, incluidos los productores del sector agropecuario.

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De acuerdo con el decreto, el aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

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