Por COVID-19, no es necesario presentar a recién nacidos en registradurías
La medida estará vigente hasta que se termine la emergencia sanitaria por el coronavirus.
A través de la circular 041, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro establecieron pautas para realizar la inscripción en el registro civil de recién nacidos durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Como medida de prevención ante el virus, las dos entidades acordaron eliminar, temporalmente, la presentación personal del niño o niña en la oficina de registro, así como la supresión de la toma de las huellas de las plantas de los pies. Así mismo, los declarantes no tendrán que utilizar equipos biométricos.
De acuerdo con las dos entidades, si los padres no pueden adelantar la inscripción del recién nacido en el mes siguiente al nacimiento, podrán hacerlo de manera extemporánea con el certificado de nacido vivo, una vez se supere la situación actual.
Si la inscripción se requiere con urgencia, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar el trámite, en los turnos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
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Padres, ascendientes y parientes mayores debidamente identificados, así como el director de la institución de salud en donde ocurrió el nacimiento o un defensor de familia, podrán acudir a solicitar el registro.
Frente a los casos que presentan sentencia de adopción para la inscripción en el registro civil, ambas entidades presentaron un protocolo que incluye la atención inmediata de la solicitud recibida.