Condiciones que deben seguir bancos para modificar créditos por Covid-19
La SuperFinanciera advierte a los bancos que la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse.
La Superintendencia Financiera recordó que los bancos deben tener en cuenta unas condiciones al momento de modificar los créditos de las personas que requieren hacerlo por los problemas que ha dejado el Covid-19.
TASAS DE INTERÉS
Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
CUOTAS Y PLAZOS EN CRÉDITOS A PERSONAS Y MICROEMPRESAS
A fin de propender para que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito, se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.
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En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.
CUOTAS Y PLAZO DE CRÉDITOS A EMPRESAS
En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.