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CONINVIAL: Gisaico incumplió obligaciones en puente Chirajara

Se encontró que el diseño tuvo errores y existió una desatención en el proceso constructivo.

CONINVIAL: Gisaico incumplió obligaciones en puente Chirajara

CONINVIAL: Gisaico incumplió obligaciones en puente Chirajara(Colprensa/Archivo)

Luego que el laudo Arbitral de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, determinó que Gisaico incumplió sus obligaciones de diseño y construcción del puente de Chirajara, ubicado en la vía Bogotá- Villavicencio, CONNINVIAL, se pronunció.

En una comunicación los representantes de la constructora de Infraestructura Vial, CONNIVIAL, expresaron que el Tribunal de Arbitramento encontró probados errores de diseño y construcción en el puente Chirajara, ambas obligaciones a cargo de Gisaico.

Señala que a juicio del Tribunal, los errores de diseño y construcción participaron en la causa del colapso del puente Chirajara.

Por lo anterior el Tribunal declaró el incumplimiento de Gisaico y lo obligó a indemnizar a CONNIVIAL.

De acuerdo con la información dentro de los aspectos más relevantes del laudo, el Tribunal encontró que ni la cimentación ni, en genera, el comportamiento del suelo, que era la teoría de Gisaico en el Tribunal, tuvieron incidencia alguna en el colapso del puente de Chirajara .

Según el veredicto del Tribunal de Arbitramento, luego de la demanda presentada por la Concesionaria que opera la vía Bogotá- Villavicencio, es decir Coviandes a través de la empresa Coninvial, contra la firma Gisaico, que era la encargada del diseño y construcción del puente de Chirajara, que colapsó el 15 de enero de 2018 y que dejó como saldo 9 trabajadores muertos.

El veredicto del Tribunal, determinó que, está probado, entonces, que no se encuentra en el colapso del Puente alguna causal que exonere a GISAICO del cumplimiento de sus obligaciones. A su vez, si bien se encuentra acreditada una deficiencia en el diseño de la Pila, como se explicó, las pruebas revisadas por este Tribunal no permiten atribuir el colapso de la Pila B únicamente al aludido error de diseño, esto es, que este sea la causa concluyente y autónoma del mismo.

Por estas dos razones, el Tribunal declarará como improcedentes las pretensiones de la Demanda Reformada habida cuenta de que no existe prueba en el expediente de que el error en el diseño haya sido la única causa del desplome de la Pila B e hiciere necesaria la implosión de la Pila C, del Puente Recto Chirajara.

En la medida, el Tribunal ha concluido que GISAICO incumplió sus obligaciones, para efectos de determinar la indemnización que corresponda en el presente caso que de recordar que la doctrina y la jurisprudencia han precisado que existen diferencias entre la responsabilidad extracontractual y la contractual en la forma como se determina el monto del daño resarcible.

Sin embargo, el Tribunal declarar que GISAICO S.A. se encuentra obligado a indemnizar a CONINVIAL S.A.S. por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual, por los conceptos y montos probados en este proceso y en los términos expuestos en la parte motiva del presente Laudo Arbitral.

Hay que señalar que como el contrato obligaba a Gisaico a hacer entrega del puente Chiraraja el 28 de febrero de 2018, el Tribunal ordena condenar a GISAICO S.A. a pagar a favor de CONINVIAL S.A.S., dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Laudo, la suma de más $6.000 millones de pesos, que correspondiente a la indemnización de perjuicios que le ocasionó.

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Este tribunal estaba compuesto por el presidente Juan Pablo Cárdenas Mejía, abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, con estudios de especialización en Derecho Civil y Comercial en la Universidad de París II y diversos cursos sobre derecho comparado. El Árbitro César Negret Mosquera, especialista en Administrativo del Círculo de Bogotá y de la firma. Negret Abogados & Consultores, Samuel Chalela Ortiz, Árbitro, especialista en derecho Administrativo Comercial y Gabriela Monroy Torres, secretaria.

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