Las dos demandas contra la Ley de Procedimiento de la JEP
Buscan tumbar y modificar los dos aspectos que le adicionó el Centro Democrático en el Congreso.

(Colprensa / Archivo)

La Corte Constitucional ya recibió dos demandas en contra de la ley de procedimiento de la JEP, y en ellas se critica la constitucionalidad de los dos aspectos más polémicos de la normatividad, el primero que prohíbe que la jurisdicción recoger pruebas en procesos de extradición y el segundo, que suspende durante 18 meses los procesos contra miembros de la Fuerza Pública.
Los demandantes son la Comisión de Nacional de Juristas y Dejusticia. Diana Güiza, investigadora principal de esa última organización explicó uno a uno los puntos demandados.
El artículo 57 de la ley de procedimiento de procedimiento dice que la JEP no podrá practicar pruebas y que en ningún caso podrá pronunciarse sobre el caso de fondo, ni sobre la responsabilidad del acusado.
Para Dejusticia eso viola la autonomía de la juridicción porque solo le permite ver la fecha en la que ocurrieron los hechos, pero, dice Güiza, "no le permite ver si la conducta cometida en el exterior tiene relación con el conflicto armado, y no le permite ver si la persona hace o hizo parte de las Farc. En ese sentido la JEP no podría cumplir su función".
Otra petición de las demandas es que se quite la siguiente frase del artículo 1: "cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, la JEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria".
Argumentan que "tal exigencia genera un privilegio injustificado a favor de los terceros, que vulnera el derecho a la justicia de las víctimas, pues los terceros conocerán de investigaciones penales que los involucren, antes de que se inicien formalmente, por lo que pueden obstaculizar el desarrollo de esas pesquisas, lo que desconoce el derecho a la justicia de las víctimas".
En otras palabras, dice Güiza, "no hay ninguna obligación constitucional para que se le informe a los terceros, y no existe obligación porque en esos momentos se estaría en una etapa preprocesal (...) les daría una ventaja que es peligrosa para la justicia de las víctimas porque podrían iniciar actuaciones para evadir la justicia".
Así mismo piden tumbar todo el artículo 75, que señala que los procesos contra miembros de las Fuerzas Militares iniciarán solo hasta que el "tratamiento especial diferenciado exista", siempre y cuando así lo decidan los comparecientes y le da un plazo de 18 meses para que se cree la sala especial que los juzgaría. Y piden modificar el artículo 11, pues el parágrafo segundo indica que a los miembros de la Fuerza Pública que estén inmersos en el proceso no se les deberá pedir: i) describir la estructura y el funcionamiento de la organización criminal; develar el plan criminal; determinar los móviles del plan criminal y aquellos.
Dice la investigadora, que, "Las víctimas de fuerza pública tendrían menos derecho a la verdad y menos derecho a la justicia que otras víctimas, porque el derecho a la verdad no solo implica saber quiénes fueron los perpetuadores, sino también cuáles fueron los patrones de macrocriminalidad, cuáles fueron las estructuras de poder que permitieron esos hechos".
Mientras sobre la suspensión de los procesos señala que " se quebranta la esencia de la JEP porque uno de los elementos nucleares que es una jurisdicción que se aplica tanto a guerrilla como a Fuerza Pública de manera simultánea". Además, dice que toda la operación de la jurisdicción en estos casos queda sometido a que los militares decidan voluntariamente que se siga con sus procesos.
En la demanda, se lee además: "Los citados artículos fueron introducidos en el último debate del trámite legislativo, que ocurrió en la plenaria del Senado de la República. No obstante, las temáticas que regulan no habían sido planteadas ni debatidas en ninguna etapa previa, lo cual viola el principio de consecutividad. En consecuencia, esas normas adolecen de un vicio de procedimiento y, por eso, deben ser declaradas inexequibles".
La otra demanda la impulsa Jose David Riveros Namen, y también busca modificar los dos artículos sobre extradición y sobre la suspensión de los procesos de las Fuerzas Militares.




