Justicia

Terminar contratos a empleados

No se puede terminar contratos con empleados por sus prácticas sexuales

MinTic, en asocio con dos entidades, tendrá que ofrecer disculpas por despedir a un hombre.

Magistrados Corte Constitucional

Magistrados Corte Constitucional (Paginá web Corte Constitucional )

La Corte Constitucional ordenó volver a contratar a un hombre que fue despedido por el Ministerio de las TIC y otras dos entidades que en el marco de un convenio lo habían contratado para liderar una estrategia digital fomentando el buen uso de internet. Aunque habían reconocido su buen desempeño, decidieron despedirlo por una publicación en Twitter.

Un anónimo afirmó que el hombre tenía un perfil pornográfico, y lo acompañó de fotos en los que él estaba con su esposa, por lo que las entidades consideraron que “no era una persona “proba” ni “idónea” que encajara en el perfil”, del cargo que ocupaba.

El hombre explicó que había subido esas fotos a una web privada como una práctica sexual que le había recomendado un psicólogo para fortalecer la relación de pareja, y que nunca quisieron hacerlas públicas por lo que usaban un seudónimo. El anónimo, por el contrario, hizo la publicación calificándolo de pornográfico, lo que en últimas repitieron las entidades haciéndole daño, como se lee en la sentencia: “destacó que “el rotulo de ‘pornógrafo’ que me asignó MINTIC ha sido difícil de borrar”.

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Al revisar el caso, la Corte señaló que los hechos hacen parte de la vida íntima del hombre, por lo que el despido y además las calificaciones en contra del hombre violaron sus derechos.

“Resulta injustificado apartar al accionante de sus funciones con base en un hecho del pasado que en manera alguna afecta el ejercicio de las mismas en el presente. Más allá del posible reproche moral que pudiera merecer el compartir imágenes íntimas en un portal web, no puede aducirse que, por ello, el actor “asumió los riesgos que ello representaba” o que sus fotografías ya no se encuentran protegidas por el derecho a la intimidad, al trascender “de lo privado a lo público”, se lee en la sentencia.

En palabras del abogado Francisco Bernate la Corte, “establece que la única razón por la cual puede darse por terminado un contrato es por hechos relacionados con la prestación del servicio, la vida íntima de los ciudadanos, o lo que hagan, no es un asunto para terminar un contrato”.

Por orden del alto tribunal, además, las entidades deben ofrecerle disculpas en un acto privado.

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