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Ya no habrá amnistía para morosos del predial e industria y comercio

El alto tribunal aseguró que con estos beneficios se estaba violando el derecho de igualdad.

(Colprensa/Archivo)

Colombia

La Corte Constitucional tumbó el artículo 356 del Estatuto Tributario de la ley 1819, que permitía a las entidades territoriales dar cierto tipo de beneficio o condiciones especiales de pago o amnistías para determinados tributos territoriales como los impuestos  del predial y el de industria y comercio.

“El argumento central de la sentencia es que las amnistías tributarias vulneran el principio de igualdad y de cierta forma no se compadecen con quienes sí cumplen con sus obligaciones tributarias”, explicó el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alejandro Linares.

Agregó que la decisión no es retroactiva por lo cual las personas que ya recibieron esos beneficios no se verán afectadas, señaló que la decisión tiene efectos a futuro.

“Las personas que ya habían excedido a esta condición especial de pago no se afectan, se les mantendrá su situación jurídica consolidada porque la decisión tiene efectos a futuro”, agregó Linares.

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