La Dian hizo un llamado a entidades sin ánimo de lucro a que actualicen el RUT
Se deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian en su página web.

(Colprensa/Archivo)

Este plazo aplica para las entidades sin ánimo de lucro que fueron creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017 y que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, a más tardar el 31 de enero de 2018
La Entidad también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.
Según la Dian, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016, pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la Dian durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Primero actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.
Y como segunda medida presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin depermanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.




