"EPS deben garantizar transporte de personas con obesidad mórbida"
Esto cuando se comprueba que ni el paciente ni su familia cuenta con los recursos necesarios para trasladarse a los centros médicos.
La Corte Constitucional determinó que siempre que se demuestre que un paciente que tiene obesidad mórbida, no tiene los recursos para trasladarse al médico para sus tratamientos y que éstos son esenciales, las EPS deben garantizar su transporte.
El pronunciamiento toma relevancia al registrarse este sábado el traslado que hizo la Fundación Gorditos de Corazón y la Fuerza Aérea Colombiana, del joven de 22 años, Didier Silva -quien pesa 400 kilos-para que le realicen un tratamiento médico que necesita para salvar su vida.
La Corte determinó dicha responsabilidad de las Empresas Promotoras de Salud, al revisar el caso de una señora que padece esa misma enfermedad y que necesitaba trasladarse de Barbosa, Santander, a Bucaramanga para una cirugía bariática. ASMET E.P.S. le negó el traslado sin antes verificar su condición económica, y por ello dijo el Alto Tribunal que le violó sus derechos fundamentales como el de la vida en condiciones dignas, a la salud y al mínimo vital.
Lo anterior porque es madre de dos hijos menores de edad, no tiene un trabajo estable y aunque vive con su esposo -quien es jornalero-, recibe dos subsidios: uno por familias en acción y otro por su calidad de víctima de desplazamiento forzado.
Por ello ordena la Corte a que se haga el traslado y que en estos casos, las EPS deben verificar los siguientes aspectos:
“(i) Que tanto él como sus familiares cercanos carecen de recursos económicos que les permitan sufragar tales gastos y (ii) que de no llevarse a cabo tal remisión se pondría en riesgo su dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud”, se lee en la sentencia.
Sin embargo aclara, que trasladar al paciente no implica necesariamente trasladar a su acompañante.
Esto solo ocurrirá si se revisa que: “Debe acreditar que (a) depende totalmente de un tercero para su movilización, (b) necesite de cuidado permanente para garantizar su integridad física y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y, (c) que el paciente ni su familia cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir el transporte de ese tercero”.




