Política

Inhabilidades a magistrados, castigos por delitos sexuales y condiciones para hacer política, temas cruciales en último debate de la JEP

Varios artículos que se incluyeron en el Senado se mantienen en la ponencia de la ley estatutaria que reglamentará la creación de este nuevo tribunal de paz.

Inhabilidades a magistrados, castigos por delitos sexuales y condiciones para hacer política, temas cruciales en último debate de la JEP

Inhabilidades a magistrados, castigos por delitos sexuales y condiciones para hacer política, temas cruciales en último debate de la JEP(Colprensa)

La ley estatutaria de la JEP entró en su recta final en el Congreso y por eso desde este martes la plenaria de la Cámara empezará su estudio en último debate. La aprobación final debe producirse antes del 30 de noviembre, fecha en que termina la vigencia del denominado ‘Fast Track’.

Como lo anticipó Caracol Radio la ponencia que fue radicada mantiene los artículos que se incluyeron en el Senado como las condiciones para la participación en política de los exguerrilleros, las inhabilidades a los magistrados del tribunal y la posible pérdida de beneficios en el mismo por delitos sexuales en contra de menores de edad.

En total son 52 cambios los cambios que se hicieron en la ponencia que se radicó. Por ejemplo el régimen de inhabilidades para los magistrados del nuevo tribunal se mantienen, pero no como quedó plasmado en el Senado por iniciativa de Cambio Radical.

 Ahora las inhabilidades serían las siguientes:

 1. Que alguno de los sujetos procesales, intervinientes, sea defensor o apoderado, dependiente o mandatario del magistrado o administrador de sus negocios.

 2. Que el magistrado, su cónyuge, compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga o haya tenido vínculo en algún proceso judicial anterior con los sujetos procesales, en el respectivo proceso.

 3. Que el magistrado, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra uno de los sujetos procesales, intervinientes, defensor o apoderado, en el respetivo proceso.

 4. Haber dado el magistrado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo o en cualquier otra actuación penal o disciplinaria, relacionada con el respectivo proceso.

 5. Que el magistrado, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, haya recibido donación de alguno de los sujetos procesales, intervinientes, víctimas, defensor o apoderado antes o durante la iniciación del proceso.

En cuanto a la participación en política de los exintegrantes de las FARC se establece que “será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el tribunal especial de paz”.

Esto contempla la ponencia sobre la participación en política:

1. Será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Esta incompatibilidad hará efecto de pleno derecho con la imposición de la sanción alternativa u ordinaria, según sea el caso.

2. Las inhabilidades impuestas como penas accesorias en providencias judiciales, así como las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, están suspendidas.

a. Esta suspensión se encuentran condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acto Legislativo. 01 de 2017, en particular: i) dejación de las armas; ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; iii) atención de las obligaciones ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y iv) no reincidencia.

b. Las demás obligaciones derivadas de su participación en el Sistema se cumplirán en forma progresiva y en la oportunidad que corresponda, según el diseño del proceso y la entrada en funcionamiento de cada uno de sus componentes.

c. Corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz, verificar el cumplimiento de estas condicionalidades y adoptar las medidas de levantamiento de la suspensión en caso de incumplimiento de las mismas, así como determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones propias que ella imponga.

d. Corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad entre la ejecución de la condena y la participación en política. Dicha jurisdicción deberá establecer caso por caso los objetivos apropiados de las penas y definir si tales sanciones son compatibles con una intención genuina de las personas por responder ante la justicia, ponderando la proporcionalidad de la sanción con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor; y el tipo y grado de restricción a la libertad. El esquema para la armonización de las sanciones con las actividades políticas no podrán frustrar el objetivo y el fin de las penas.

 3. Para efectos de la inscripción de los candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca su pertenencia a las FARC- EP, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

4. Para efectos de la posesión en cargos de elección popular, la Presidencia de la JEP, certificará que, en caso en que esta jurisdicción haya entrado completamente en funcionamiento, el candidato elegido ha iniciado su respectivo trámite con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema a la contribución con la verdad, satisfacción de los derechos de las víctimas y la no repetición.

Asimismo se mantiene el artículo que castigaría con mayores penas a aquellos que hayan cometido delitos sexuales en contra de menores de edad. Las penas podrían disminuir si se cuenta toda la verdad y se ayuda con la reparación.

El ministro del interior Guillermo Rivera, aseguró que el Gobierno no está de acuerdo con este artículo. "Por unidad de materia no cabe en este proyecto que es de justicia transicional. Estamos de acuerdo que se modifique el código penal y que se incrementen las penas, pero este proyecto de la JEP no modifica el código penal, pero aquí lo estamos es regulando una justicia transicional y no estamos modificando el código penal colombiano".

El debate empezará este martes y la Cámara tendrá dos semanas para aprobarlo antes de que termine el ‘Fast Track’ así pueda pasar a la revisión constitucional.

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