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Jalón de orejas del Consejo de Estado a la JEP por sus demoras

Le recordó a la Secretaria de la JEP que tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de libertad.

(Colprensa)

Un llamado de atención le hizo el Consejo de Estado a la Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz, para que recuerde que tiene un plazo que es de 15 días hábiles, para para resolver las solicitudes de libertad que se presenten ante dicho organismo, en aplicación del mandato convencional del plazo razonable y las normas de la Ley 1437 del 2011.

La decisión fue adoptada por el alto tribunal al conceder un habeas corpus a un militar que se acogió a los beneficios contenidos en el Acuerdo Final de Paz y que, después de cuatro meses, no había recibido respuesta a su solicitud por parte de la Secretaría Ejecutiva de dicha jurisdicción.

El accionante solicitó su libertad, argumentando haber firmado un acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva Especial de Paz en la cual acepta su sometimiento a esa jurisdicción.

Dado que pasaron más de cuatro meses sin que dicha Secretaría se pronunciara ante la solicitud de libertad, el afectado interpuso una acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Como esa corporación judicial negó el amparo constitucional, el demandante acudió en segunda instancia al Consejo de Estado. En el curso del proceso, la Secretaría Ejecutiva justificó su tardanza, entre otros motivos, en el hecho de que supuestamente ese tipo de solicitudes no tenían un término establecido.

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