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Lista la reforma para la participación en política de las Farc

El acto legislativo será radicado este viernes en el Congreso.

(Colprensa/Archivo)

El Gobierno ya tiene listo el acto legislativo que dará vía libre a la participación en política de las Farc cuando termine el proceso de dejación de armas.

El texto que será radicado en el Congreso para que empiece esa discusión contiene solamente dos artículos, pero sin duda, es uno de los más importantes de la implementación del acuerdo de paz ya que fue uno de los inamovibles de la guerrilla en la renegociación del acuerdo que se firmó recientemente en el Teatro Colón de Bogotá.

El objetivo principal de este acto legislativo es que "el Consejo Nacional Electoral reconocerá la personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP a la actividad política legal, previa solicitud suscrita por quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la Mesa de Conversaciones".

Para esto deberán cumplir con algunos requisitos mínimos como un acta de constitución del partido o movimiento político, los estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y programática y la designación de directivos.

Lea el proyecto completo:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO ______ DE 2016

“Por medio del cual se regula el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - El Artículo Transitorio 1 de las disposiciones transitorias de la Constitución, quedará así:

ARTÍCULO TRANSITORIO 1.-Finalizado el proceso de dejación de las armas de conformidad con el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, debidamente certificado por Naciones Unidas, el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, previa solicitud suscrita por quienes actuaron como plenipotenciarios de dicha organización en la Mesa de Conversaciones, a la cual deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Acta de constitución del partido o movimiento político.

b) Estatutos.

c) Código de ética.

d) Documento que contenga la plataforma ideológica y programática, y,

e) Prueba de la designación de sus directivos, si no constare en el acta.

El partido o movimiento político así´ reconocido deberá´ cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de perdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la participación en procesos electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026.

El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los siguientes derechos transitorios:

1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final.

2. Recibir anualmente para la divulgación de su plataforma ideológica y programática, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá´ la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará´ sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.

4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.

5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos.

6. Designar un delegado/a ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá´ voz pero no voto, y podrá´ participar en las deliberaciones de esa corporación por dos periodos.

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán la apropiación presupuestal anual con destino al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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