Orden Público

Aciertos y desaciertos de la Corte Constitucional frente al Plebiscito

Sobre la sentencia podrían hacerse diversos análisis.

Aciertos y desaciertos de la Corte Constitucional frente al Plebiscito

Aciertos y desaciertos de la Corte Constitucional frente al Plebiscito(Colprensa/ Archivo)

Gran parte de las decisiones sobre la paz, las tiene la Corte Constitucional. Eso ha quedado evidenciado con la sentencia sobre el plebiscito, que demuestra el estricto sistema jurídico colombiano que se aplica a un proceso de paz entre una guerrilla que se construyó sobre la base del desconocimiento al establecimiento colombiano y un Estado que difícilmente ha hecho posible su presencia en nuestro territorio.

Sobre la sentencia C-379/2016 podrían hacerse diversos análisis. En la decisión hay varios aciertos, pero también desaciertos que deben ser meditados sobre el trabajo del tribunal constitucional en la paz que se avecina.

En cuanto a los aciertos, la Corte Constitucional atinó en declarar exequible el plebiscito para la paz en la medida en que la legitimidad democrática del acuerdo es vital para consolidar el proceso. En eso, la Corte difícilmente podía salirse de la lógica que ha preconizado en torno al principio democrático.

Un segundo aspecto positivo, fue el respeto al principio de configuración legislativa para determinar el umbral decisorio del 13%. Dejar que el Congreso determinará el umbral, no violó norma constitucional alguna. De hecho, el umbral decisorio implicará que para ganar el “sí”, deberá superarse el 13% y derrotar al “no” de forma clara. Probablemente entre el “sí” y el “no” se logré más del 25% que se establece para el uso de otro mecanismo de participación popular: el referendo.

Un tercer punto positivo fue impedir que se utilice el plebiscito como mecanismo de promoción de los partidos o movimientos políticos, o que se conviertan en promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.

En cuanto a los desaciertos de la decisión se destaca los siguientes.

En primer lugar, no es cierto que “la refrendación no implique la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico”. La razón es que conforme al art. 5 del Acto Legislativo para la paz No. 1 de 2016, la refrendación permite que el acuerdo final especial entré en vigor y haga parte del “bloque de constitucionalidad”.

La decisión de la Corte es preocupante porque de entrada hace un juicio sin expresarlo abiertamente sobre el artículo transitorio que incluyó el acuerdo especial en la Carta Política. La Corte parte de la base que su libertad es total frente a un acto legislativo ya tramitado y aprobado en el Congreso y que entrará en vigencia una vez se produzca la refrendación.

En segundo término, es lamentable que la Corte Constitucional se posé por encima de los otros poderes públicos al decir que la decisión del pueblo vincula de forma exclusiva al Presidente de la República. En ese sentido, se desconoce el principio republicano de la soberanía popular. Una decisión del pueblo debe vincular a los otros poderes públicos.

Un tercer punto, tiene que ver con el voto en blanco y la abstención que no tuvieron espacio alguno en la decisión de la Corte Constitucional. Hubiese sido interesante involucrar el debate sobre el voto en blanco que la magistrada Gloria Ortiz trajo a colación en su salvamento de voto.

Por último, es un error involucrar en la campaña del plebiscito a los funcionarios públicos. La decisión es justificada teóricamente, pero sabemos muy bien cómo opera la lógica política en el país que hace que la militancia y el constreñimiento sea una evidencia en un proceso de este nivel.

Una decisión controversial que le da inició a una serie de sentencias de la Corte Constitucional que tendrán una seria incidencia en el proceso de paz. Esperemos que el tribunal más que un palo en la rueda, sea un instrumento para concretar el anhelo de paz de la mayoría de los colombianos.

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