Concepto del CNE a la corte sobre plebiscito advierte vacíos jurídicos
El magistrado Armando Novoa explicó los puntos por los cuales esta iniciativa no se ajusta a la constitución.
Dijo que ponerle umbral a un tema tan sensible como la paz va en contra de lo consagrado en la constitución y por esa razón le pidió al alto tribunal declarar inexequible ese tema específico.
Estas son las razones por las cuales el CNE considera que el plebiscito no es el mecanismo adecuado para la refrendación de los acuerdos.
1. ¿Se puede refrendar la paz?
Coincide con la Fiscalía y la Contraloría en que no se puede someter a plebiscito la refrendación del derecho a la paz que se deriva de los acuerdos de La Habana.
2. El umbral es inconstitucional
Pide que se declare la inexequibilidad de fijarle un umbral a la participación ciudadana y que la consulta no esté sujeta a ningún umbral sino que se decida por la mayoría.
3. ¿Reforma constitucional a través de un plebiscito?
Señala que mediante un plebiscito no puede modificase la Constitución Política.
4. La pedagogía no puede estar en cabeza del presidente
Refiere que la campaña de divulgación y pedagogía de los mecanismos de refrendación ciudadana, no puede estar en cabeza exclusiva de la Presidencia de la República, sino que debe participar la organización electoral y la academia.
Por todo lo anterior solicita a la Corte Constitucional que se expida una sentencia de constitucionalidad condicionada para que la refrendación ciudadana se haga a través de un mandato por la paz sin umbrales y con carácter vinculante.




