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Fondo Nacional de Vivienda no puede poner trabas a familias víctimas de desplazamiento

La Corte Constitucional recordó que las personas en esta condición son de especial protección.

El pronunciamiento lo hizo la corporación Judicial al fallar una tutela a favor de una mujer madre cabeza de familia y víctima de desplazamiento forzado a quien no le querían permitir el acceso al subsidio de vivienda por parte del Fondo Nacional de Vivienda por desconocer el paradero de su esposo.

Señaló la Corte que el Estado tiene la obligación de respetar todos los derechos fundamentales de la persona en situación de desplazamiento y más cuando se trata de darles una vivienda por lo que debe primar la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por Fonvivienda.

“El Estado se encuentra obligado a respetar todos los derechos fundamentales de la persona en situación de desplazamiento durante el proceso de adquisición de una solución habitacional que contribuya al restablecimiento económico” precisó la Corte.

Razón por la advirtió que “el Estado tiene la obligación de respetar el enfoque diferencial en el diseño de los planes y programas de vivienda, tomando en cuenta las necesidades de la población desplazada y los requerimientos especiales de quienes hacen parte de ella, tales como personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas”.

“El Fondo Nacional de Vivienda vulneró no solo el derecho de petición de la solicitante, al emitir respuestas indeterminadas que no dan claridad sobre las condiciones del subsidio al cual se postuló ni el procedimiento que debe seguir para acceder al mismo, sino que también vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna, porque en su condición de desplazada, la solicitante adelantó el trámite de postulación para obtener una vivienda sin que sea claro por qué no se ha hecho efectivo su derecho” precisó el alto tribunal.

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