Condenados por inasistencia alimentaria podrán cumplir su pena en detención domiciliaria
En Colombia cada fiscal delegado tramita entre 500 y 700 casos por inasistencia alimentaria.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que aquellos padres o madres que sean condenados por el delito de inasistencia alimentaria podrán pagar su pena en su lugar de residencia.
Se argumentó que pese a que es un delito que atenta contra los derechos de los menores de edad es importante que la persona condenada pueda no sólo pagar su pena sino resarcir el daño causado a los niños.
Para la Corte es claro que resulta más complicado que cumplan con el pago de la cuota alimentaria estando en prisión.
Señaló la Corporación Judicial que "la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo idóneo".
Explicó que "los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en el domicilio con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales".




