FF.MM. deberán contribuir a esclarecer verdad, reparar víctimas y garantizar no repetición
Así quedó establecido en el la Jurisdicción Especial de Paz para Agentes del Estado, revelada por el presidente Santos.

(Caracol Radio)

Con la presencia de los generales en retiro Oscar Naranjo y Jorge Mora, plenipotenciarios del Gobierno en La Habana para el proceso de paz, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, el ministro de Justicia, Yesid Reyes y de Defensa, Luis Carlos Villegas, firmaron el compromiso de garantías de la justicia transicional para agentes del Estado, para miembros de la fuerza pública.
En 10 puntos el Gobierno resume los alcances y beneficios del acuerdo firmado en Cuba sobre justicia y víctimas:
En primer lugar la presunción de legalidad, que todas las acciones de la fuerza pública se presumen acordes a la Constitución; seguridad jurídica; cosa juzgada a las decisiones del Tribunal Espacial para la paz, no se podrán reabrir más adelante; independencia y prevalencia de la jurisdicción para la paz, el Tribunal especial absorbe otras jurisdicciones; las sanciones se conocerán antes de la firma final del acuerdo de paz y los sitios de reclusión serán especiales.
Un punto muy aplaudido entre los asistentes fue la eliminación de la figura de máximos responsables, con la jurisdicción especial la responsabilidad será individual; el tribunal tendrá la posibilidad de revisar las sentencias y dado el caso suspender las penas a integrantes de la fuerza pública condenados; y finalmente los agentes del Estado se tendrán que comprometer a contar la verdad, reparar a las víctimas y una garantía de no repetición.
El Gobierno expuso esta tarde en detalle cómo se aplicará la justicia especial de paz para agentes del Estado que hayan cometido delitos, en el marco del conflicto.
Los siguientes son los puntos que enmarcan el tratamiento que tendrán los integrantes de la fuerza pública:
1. Deber de garantía y presunción de legalidad: En el caso de los Agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y debe contribuir al fortalecimiento de las instituciones y de su legitimidad. Sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.
2. Seguridad Jurídica: La seguridad jurídica para los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en general los Agentes del Estado, se deriva de la participación de éstos en los diferentes mecanismos del Sistema Integral, así como de la investigación, juzgamiento y sanción por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, del Tribunal para la Paz, instancia máxima de cierre de esta Jurisdicción. Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Dichas decisiones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal.
3. Tratamiento diferenciado, independencia e imparcialidad: El acuerdo firmado en La Habana, incorpora el carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz. En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. La Jurisdicción Especial para la Paz, tanto en su forma de selección de los magistrados como en su funcionamiento, deberá dar las mayores garantías de independencia, probidad, objetividad e imparcialidad.
4. Prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz: La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.
5. Finalidad y configuración de las sanciones: Las sanciones previstas en la Jurisdicción Especial para la Paz, aplicables a los Agentes del Estado, tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones – que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.
6. Sanciones: Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución, garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de dichas sanciones.
7. Responsabilidad del mando y otros superiores: La Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Humanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH, como ley especial. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.
8. Revisión de sentencias: La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia por inexistencia del hecho, error manifiesto en la calificación jurídica, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema Integral.
9. Resolución de la situación jurídica: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras.
10. Integralidad y Condicionalidad del Sistema: Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia prevista en la Jurisdicción Especial para la Paz del Sistema Integral, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Quien aporte de manera dolosa información falsa perderá el tratamiento especial de justicia. El Gobierno Nacional impulsará las leyes que definan la naturaleza, alcance y contenidos de las medidas de reparación de víctimas por parte de los Agentes del Estado.




