Condenan al extinto DAS por relacionar a un inocente con el cartel de Cali
El ciudadano fue acusado de tener relaciones con el narcotráfico pero se trataba de un caso de homonimia.
El Consejo de Estado condenó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Fiscalía General de la Nación a pagar más de 980 millones de pesos por los daños causados a una persona a quien se señaló de relacionarse con Miguel Rodríguez Orejuela y vincularse con el tráfico de estupefacientes, pese a que se trataba de un caso de homonimia
Según un informe de inteligencia que el DAS dio a conocer a los medios de comunicación, el ciudadano se había hospedado en Cali por invitación de uno de los llamados “capos” del narcotráfico y usaba las aeronaves de la empresa Aviocesar, de la cual era socio, para trasladar estupefacientes
Sin embargo, en el proceso se demostró que el informe del DAS se fundamentó en una noticia de prensa y pese a que la persona a quien se relacionaba con los narcotraficantes era abogado, no se constató que el procesado no tenía dicha profesión. Por el contrario, se pidió la incautación de las aeronaves de la empresa, se negaron los permisos correspondientes para que pudiera continuar la operación y se vinculó al ciudadano a un proceso penal
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, condenó a la Nación al comprobarse que el informe de inteligencia resultó ser inexacto, incompleto y falso y que fue filtrado a los medios de comunicación, sin tener en cuenta que se relacionó al investigado con un cartel del narcotráfico. Además, la Dirección Nacional de Estupefacientes no expidió el certificado que la empresa requería para la renovación de la licencia de operaciones aéreas, lo cual lo perjudicó patrimonialmente
En su fallo, la Sala explicó que la actividad de inteligencia no puede sustentarse en especulaciones, creencias o percepciones intuitivas, sino en factores objetivos, racionales, concretos y determinantes, los cuales deben respetar el principio de legalidad
El fallo recuerda que aunque los órganos estatales de seguridad pueden adelantar investigaciones, recolectar información y usarla, es necesario que respeten los derechos humanos (derecho fundamental a la intimidad- en especial el hábeas data) y el debido proceso
Con respecto a los informes destinados a los medios de comunicación provenientes de los organismos de seguridad del Estado, la sentencia señaló que estos deben ser excepcionales y tener propósitos de seguridad bien precisos
“La actividad de inteligencia en su dimensión de operacionalización corresponde con una actividad material de la administración que tiene por objeto salvaguardar la conservación del orden público y, al mismo tiempo, se encuentra limitada por los derechos constitucionales y convencionales, y cuando se constata que con su ejercicio se ha producido unos efectos antijurídicos que lesionan dichos derechos o un interés legítimo de un individuo o de una colectividad, que no están en el deber jurídico de tolerar, se debe reparar integral y plenamente. Un derecho puede ser regulado, limitado, pero nunca eliminado”, señala el fallo.




