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Gobierno busca meter en cintura a ‘iglesias de garaje’

Para tal fin, se elevará una consulta al Consejo de Estado.

En dicha consulta, cuyas preguntas que aún están en proceso de revisión final y que conoció Caracol Radio se busca establecer cómo controlar las instituciones y no solamente realizar la mera inscripción que es la función actual del Ministerio del Interior

La viceministra del Interior, Natalia Gutiérrez, dijo que se ha seguido trabajando en la construcción de una política pública que genere institucionalidad en las iglesias, “respetando la libertad de cultos”

“Vamos a hacer una consulta al Consejo de Estado relacionada sobre cómo podemos reglamentar esa ley que creemos se puede tener un poco más de control, pero tenemos que tener mucho cuidado porque la ley es muy clara en el tema de la libertad de culto. Yo creo que estamos dando pasos importantes en institucionalidad y poder tomar decisiones de política pública importante para todos”, afirmó

La viceministra hizo énfasis en que las preguntas a realizar son “relacionadas si se pueden vigilar un poco más las instituciones que se quieren crear como iglesia, las que se quieren registrar en el Ministerio, los requisitos que tienen que cumplir, los reportes o los informes que ellos deberían dar. Entraríamos un poco más a control de esas instituciones y no a una sola y simple inscripción”

Puntualizó que lo que se busca es darle una respuesta a la opinión pública, sobre qué hacer “con esas iglesias de garaje que muchas veces lo que hacen es estafar a la pobre gente”

La Ley a la cual hace referencia la viceministra Natalia Gutiérrez, es la ley 133 de 1994 por la cual se expedió el decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. (Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.)Estas son las preguntas conocidas por Caracol Radio y que serán enviadas al Consejo de Estado por el viceministerio del Interior

4.1.        Normativamente es posible establecer respecto de las entidades a que se refiere la Ley 133 de 1994:  a-. ¿Causales de suspensión o cancelación  administrativa de la personería jurídica otorgada a tales entidades?b-. ¿La exigencia de un número mínimo de miembros para la constitución y permanencia de tales entidades?c-. ¿Un régimen de inhabilidades y/o incompatibilidades para quienes son designados dignatarios de las juntas u órganos representativos o de control interno de esas entidades?En cada caso en que sea positiva la respuesta, ¿puede hacerse ello por vía reglamentaria de la Ley 133 de 1994 u otra norma, o debe hacerse mediante ley, ordinaria o estatutaria?4.2.        No existiendo funciones especiales de inspección, control y vigilancia asignadas al Ministerio del Interior respecto de dichas entidades:a-¿Rigen para las mismas las competencias y funciones generales asignadas en la materia a gobernaciones y alcaldías respecto de entidades sin ánimo de lucro, con el alcance previsto para las mismas, o se requeriría establecer tales funciones mediante la expedición de una normatividad especial?En caso de que se requiera la expedición de normatividad especial, ¿puede hacerse ello por vía reglamentaria de la Ley 133 de 1994 u otra norma, o debe hacerse mediante ley, ordinaria o estatutaria?b- O, en virtud de lo establecido en el artículo 189 numeral 26 de la Constitución Política, y en la ley 22 de 1987, ¿el Gobierno Nacional puede delegar tal función en los   Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, y, en tal evento, bajo qué condiciones?4.3.        ¿Puede el Ministerio del Interior exigir a las entidades a que se refiere la Ley 133 de 1994, reconocidas en cualquier tiempo, que deben reformar sus estatutos para ajustarlos a las exigencias emanadas directamente de la Constitución Política, cuando quiera que por omisión en los estatutos, o por cláusulas expresas, se viole algún precepto constitucional? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir al efecto?4.4.        ¿Puede el Ministerio del Interior exigir a las entidades a que se refiere la Ley 133 de 1994, reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1319 de 1998, que deben reformar sus estatutos para adecuarlos a las exigencias de ese decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o reformen? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir al efecto?4.5.        ¿Puede aplicar el Ministerio del Interior los lineamientos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-621 de 2003, para suplir el vacío de representación legal una vez el período del representante legal esté vencido? ¿En qué condiciones procedería ello, teniendo en cuenta las particularidades del régimen legal y de gestión de las entidades religiosas?

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