Supersalud no revocará circular del aborto pese a más de 1.200 derechos de petición
El superintendente de Salud, Gustavo Morales, negó la solicitud e insiste en que se trata de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional.


Luego de recibir en los últimos días más de 1.200 derechos de petición, solicitando la revocatoría de la Circular Externa 003 de 2013 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Superintendente de Salud, Gustavo Morales, negó la solicitud e insiste en que se trata de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional
“No vemos viable revocar esa circular porque simplemente da cumplimiento a sentencia de la Corte Constitucional”, señaló el Superintendente de Salud, que insistió en que no es ninguna reglamentación, sino que se trata de una compilación de sentencias para claridad de los prestadores de salud
Agregó Morales que “desaparecerla del ordenamiento jurídico sería incumplir las órdenes de la Corte, lo que nos podría generar muchos problemas”, teniendo en cuenta que el organismo debe garantizar la práctica del aborto en los casos ordenados por la ley
En los términos señalados por la H. Corte Constitucional en Sentencia T-663 de 1997, en la que se precisó que "El derecho de petición no implica una prerrogativa en cuya virtud la administración se vea precisada a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa" me permito despachar desfavorablemente su petición principal, esto es, la dirigida a obtener la revocatoria de “los actos administrativos que han emitido por fuera de sus competencias” y accediendo a la petición subsidiaria, procedo a explicarle las razones jurídicas
1. No puede esta Superintendencia proceder a revocar la Circular Externa 003 de 2013 con el propósito de dar cumplimiento a la Sentencia de 23 de mayo de 2013 expedida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, por cuanto esta no fue objeto de decisión del referido órgano judicial
2. La Superintendencia Nacional de Salud, no está ejerciendo -a través de la Circular 003 de 2013 - alguna actividad de reglamentación o regulación. Esta entidad simplemente se ha limitado a transcribir literalmente las decisiones tomadas por la Corte Constitucional respecto del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, en los tres casos autorizados por derecho. Por lo tanto, no se está exigiendo a los sujetos de inspección, vigilancia o control, alguna actividad o desarrollo funcional que no haya sido señalado expresamente por la Corte Constitucional en sus sentencias
3. La limitación al derecho fundamental a la objeción de conciencia que menciona el peticionario (a) contenida en la instrucción cuarta de la Circular 003 de 2013 deviene directamente de las sentencias de la Corte Constitucional T-209 de 2008 y T-388 de 2009
4. Los contenidos normativos en los que se soporta la Circular 003 de 2013 son extraídos de las siguientes decisiones de constitucionalidad y de tutela emitidas por la Corte Constitucional: Sentencias C-355 de 2006, T-988 de 2007, T- 209 de 2008, T-946 de 2008, T-009 de 2009, T-388 de 2009, T-585 de 2010, T-636 de 2011 y T- 841 de 2011
Finalmente, aunque en el texto de la petición no lo consagra expresamente, se advierte de la referencia la solicitud de revocar, junto con la Circular 000003 de 2013 de esta Superintendencia, los Acuerdos 034 de 2012 y 029 de 2011, los cuales, por no haber sido expedidos por esta Superintendencia, no podrán ser objeto de pronunciamiento, y por ende será igualmente denegada la petición. Así mismo, no se dará traslado de la petición al Ministerio competente, en la medida en que se advierte que su petición se dirigió.




