Política

Ratificado Diosdado Cabello como presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela

Como lo ordena la Constitución, Cabello será nombrado presidente de la República, en el probable caso que Hugo Chávez falte de manera absoluta y no pueda asumir su cargo.

Ratificado Diosdado Cabello como presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela

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A la 1 de la tarde, y bajo la mirada de la plana mayor del Gobierno encabezada por el vicepresidente Nicolás Maduro, arrancó la sesión del parlamento venezolano

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La junta directiva quedará así: como presidente Diosdado Cabello, Primer vicepresidente, Darío Vivas e Iván Serpa como secretario. Cada vez que habla un diputado chavista, se escuchan aplausos, vítores, y cuando habla un diputado de la oposición, chiflidos, abucheos y un grito de “no volverán”

Cada diputado, si quiere hablar, lo puede hacer durante 5 minutos contrarreloj, si se pasa le cortan el sonido del micrófono. La oposición, resignada y excluida por falta de mayoría, al parecer no va a presentar candidato a la junta directiva, en muestra de protesta

Recordemos que es importantísima esta elección de junta directiva, pues ya reelecto Diosdado Cabello como presidente de la Asamblea Nacional, será nombrado presidente de la República, en el probable caso que Hugo Chávez falte de manera absoluta y no pueda asumir su cargo

En uno de sus artículos la constitución ordena que si el presidente en este caso Chávez faltase de manera absoluta a su cargo sería el presidente de la AN quien asuma la presidencia mientras se convocan elecciones presidenciales

"Mayoría evidente, aprobado", dijo el propio Cabello tras someter a votación su candidatura en la Asamblea Nacional (unicameral), en la que el partido gobernante PSUV del presidente Hugo Chávez, ostenta la mayoría

Desde media mañana empezaron a llegar uno a uno los 165 diputados de la Asamblea Nacional con el propósito de elegir la nueva junta directiva del Parlamento e instalar el primer periodo de sesiones ordinarias del 2013

La Constitución manda que cada 5 de enero de cada año se lleve a cabo este proceso, pero el periodo legislativo que inicia hoy tiene un tinte especial: la ausencia del presidente Hugo Chávez. Solo faltan 5 días para que el mandatario tome posesión de su cargo precisamente ante la Asamblea Nacional, pero su estado de salud deteriorado por el cáncer que le afecta y que lo tiene internado en una clínica de Cuba, hace prever que Chávez no pueda asistir a su juramento el próximo 10 de enero

Dos calles alrededor de la sede de la Asamblea Nacional están cerradas, hay paso restringido; un dispositivo de seguridad inmenso, están todos los hombres fuertes del Gobierno y con ellos miles de personas, una gran mancha roja, respondiendo al llamado hecho en la noche del viernes por maduro para salir a defender la Constitución respaldando a sus diputados y demostrándole su amor al presidente Hugo Chávez

La sesión de este sábado no tiene hora de fin, podrán discutirse los asuntos que los diputados quieran pero sin duda la sesión se centrará en la salud del presidente Chávez y las interpretaciones que se le dé a la Constitución, sobre si tiene que jurar su cargo el 10 de enero como manda la constitución o si lo puede hacer después, en un plazo de 90 días ante el Tribunal Supremo de Justicia, como dice Nicolás Maduro

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 194 expresa textualmente: “La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”

Asimismo, el artículo 219 establece: El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto

Mientras que el 221 explica que los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento. El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional

Por su parte, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional deja expresamente establecido en su artículo 11 que en la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente

Este artículo también prevé que la Presidencia tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente, podrá solicitar a la Plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión.

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