Consejo de Estado ordena al Gobierno pagar deuda a extrabajadores del San Juan de Dios
El Consejo de Estado recordó al Gobierno la necesidad de dar estricto cumplimiento a los fallos judiciales que han ordenado la protección de los derechos laborales.


El Consejo de Estado recordó al Gobierno la necesidad de dar estricto cumplimiento a los fallos judiciales que han ordenado la protección de los derechos laborales de los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al responder una consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la manera como debe darse cumplimiento a la sentencia SU-484 de 2008 de la Corte Constitucional que ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejaron de recibir los empleados del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil, después de la liquidación de dichas entidades
La Sala de Consulta y Servicio Civil con ponencia del magistrado William Zambrano Cetina, aclara que dicha sentencia establece unos límites tanto temporales como personales para el reconocimiento de los derechos laborales, lo cual implica que las obligaciones de las entidades que deben responder no son ilimitadas
El concepto señala que salvo que otro fallo judicial lo ordene expresamente, el Ministerio de Hacienda no está obligado a realizar pagos a personas que fueron expresamente excluidas de la sentencia de unificación, ni tampoco por fuera de las fechas límite que la propia Corte Constitucional determinó para la finalización de las relaciones laborales en los establecimientos hospitalarios
“No podrá atenderse el pago de prestaciones reconocidas judicialmente a las personas que la Corte Constitucional excluyó expresamente en el ordinal 22 de la parte resolutiva o que se refieren a periodos posteriores a las fechas fijadas por esa Corporación para dar por terminados los contratos laborales”, indica el documento
El concepto también recordó que la sentencia de la Corte ordenó el pago total de los salarios, las prestaciones sociales, las indemnizaciones y descansos, así como los aportes y cotizaciones al sistema de protección social.




