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Consejo de Estado define que congresistas que incurran en doble militancia no perderán su curul

En la sentencia del Alto Tribunal, se deja en claro que la Constitución Política no establece de manera textual que la doble militancia genera la pérdida de la investidura.

El Consejo de Estado determinó que los congresistas que incurran en doble militancia no perderán su curul por considerar que la reforma política no establece que se constituya en causal de pérdida investidura

El fallo del Consejo de Estado en donde se niega la pérdida de investidura al representante a la Cámara Luis Enrique Dussan, por aparente doble militancia, sería la salvación para evitar que los congresistas que incurran en esta falta sean sancionados con la pérdida de su curul

En la sentencia del Alto Tribunal, se deja en claro que la Constitución Política no establece de manera textual que la doble militancia genera la pérdida de la investidura de los congresistas

“Ninguna de las reformas constitucionales tipificó una sanción de pérdida de investidura por incurrir en doble militancia”, manifiesta el fallo

El Consejo de Estado argumentó que pese a que la prohibición de militar en dos partidos o movimientos políticos a la vez quedó estipulada en las dos Reformas Políticas que se han aprobado en el Congreso, nunca se estableció en esas reformas constitucionales las sanciones para aquellos que incumplieran la norma

“Pero al introducir esta prohibición, el constituyente, como ha reiterado una y otra vez esta corporación, no dispuso que su desobediencia configurara causal de pérdida de investidura, su propósito no era ese", indica

Agrega que "en otras palabras, incurrir en la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 107 superior, no estructura una inhabilidad para ser congresista, y por lo mismo de ella no puede derivarse causal de pérdida de investidura”

La Reforma Constitucional que se aprobó señala que deben ser los partidos y movimientos políticos quienes, con sus estatutos internos, determinen las sanciones para sus miembros que incurran en doble militancia, más no lo puede hacer el Consejo de Estado. El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo también aseguró en segundo lugar que no se incurre en doble militancia cuando un miembro de un partido simpatiza con un movimiento significativo de ciudadanos que no tiene personería jurídica

“La doble militancia se concibió como una figura asociada solamente a movimientos o partidos políticos y no respecto de grupos significativos de ciudadanos”, manifestó

El Consejo de Estado también deja en claro que para que en un futuro la doble militancia pueda ser causal de pérdida de investidura y por ende pérdida de la curul, debe estipularse en un Acto Legislativo y no en un proyecto de ley, pues según la Corte Constitucional “la ley no puede establecer causales de pérdida de investidura”

En conclusión del Consejo de Estado, “la doble militancia se predica únicamente respecto de partidos y movimientos políticos y no de grupos significativos de ciudadanos”. Y en segundo lugar agrega que “lo cierto es que la doble militancia –como quedó expuesto- no constituye causal de pérdida de investidura”.

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