Gobierno sanciona hoy Ley de Primer Empleo que beneficia a jóvenes y empresas
Con la norma el ejecutivo busca formalizar más de 500 mil empleos y crear otros 2.5 millones. Aquí el ABC de la Ley de Primer Empleo
El Presidente de la República Juan Manuel Santos sancionará esta tarde en la Casa de Nariño la ley de primer empleo que tuvo el liderazgo en el Congreso del Liberalismo y el respaldo de los partidos de la coalición
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Con la norma el ejecutivo busca formalizar más de 500 mil empleos y crear otros 2.5 millones
Además pretende que los beneficiarios del Sisbén que obtengan un empleo formal mantengan los beneficios de dicho programa por un año. También permitirá que las pequeñas empresas (con menos de 50 trabajadores) que se creen o se formalicen, a partir de la vigencia de la Ley, podrán tener un régimen de pagos progresivos del impuesto de renta y parafiscales
El Representante Liberal, Simón Gaviria, quien fue ponente en el Congreso explicó que mediante la iniciativa se beneficiarán jóvenes menores de 28 años, madres cabeza de familia, personas desplazadas, discapacitados y mujeres mayores de 40 años
El siguiente es el ABC de la ley de primer empleo.- ¿A quienes se dirige esta ley?Esta ley cobija a las empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma
- ¿Qué tipo de personas se benefician?Los jóvenes menores de 28 años, las madres cabeza de familia, las personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y para los nuevos empleos que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
- ¿Cómo acceder al beneficio si se es empresario?Para acceder a los beneficios de la ley debe haber cumplido con los lineamientos que establece la misma. Formalizarse o crear empresa, contratar el tipo de personal que estipula la norma, incrementar la nomina, no remplazar personal antiguo
- ¿Cuáles son los beneficios para los jóvenes menores de 28 que creen empresas?Las nuevas y pequeñas empresas que se formalicen o que se creen a partir de la vigencia de esta ley tendrán beneficios tributarios, en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, así como el diseño de programas especiales para crédito y microcrédito que faciliten la financiación de su proyecto
Las pequeñas empresas que se creen en este año o inicien su actividad empresarial este año, comenzaran a pagar el impuesto de renta en forma gradual. En principio los dos primeros años no pagan, en el tercero 25%, en el cuarto 50%, en el quinto 75% y en el sexto el 100%
- ¿Cuáles son los beneficios parafiscales que se tienen?En el caso de los aportes al sena, ICBF, cajas de compensación familiar, aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al fondo de garantía de pensión mínima, se aplican también una gradualidad en la misma proporción que para el impuesto de renta. - ¿Qué pasa con los trabajadores, se quedan sin los servicios que se perciben por el pago de los parafiscales?No. los trabajadores gozaran de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral. Existe una excepción en el caso de las cajas de compensación familiar y es que los trabajadores tendrán derecho a los servicios sociales, turismo social y capacitación en los dos primeros años y solo en el tercer año tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda
- ¿Entonces no hay que presentar declaración de renta?no. los beneficios otorgados en impuesto de renta, parafiscales y matricula mercantil se aplican sin perjuicio de la obligación que tienen las pequeñas empresas de presentar de declaraciones tributarias, cumplir sus obligaciones laborales y comerciales relacionadas con el registro mercantil
- ¿Cómo se establece un control para que los avivatos no se beneficien de los descuentos?Los beneficios solo aplican para nuevo empleos, entendiendo como nuevos empleos, aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes – pila o que apareciendo en el pila, lo hayan sido como trabajadores independientes
De la anterior manera, no sólo se controla que se intente a través de la fusión de empresas, acceder a los beneficios sino también que se pretendan pedir los beneficios por contratar personal nuevo (jóvenes menores de 28 años, madres cabeza de familia, personas en situación de desplazamiento, en proceso de integración o en condiciones de discapacidad, mujeres mayores de 40 años y personal con menos de 1.5 salarios finimos mensuales legales vigentes), en remplazo de personal contratado con anterioridad
El empleador responsable del impuesto debe incrementar el numero de empleados con relación al número que cotizaban el año inmediatamente anterior y haber incrementado el valor total de la nomina del mes de diciembre del año inmediatamente anterior al que se va a realizar el descuento
- ¿Existe algún proceso de ajuste para las empresas una vez se cumplan los términos para los beneficios?Si. Una vez terminados los plazos para los incentivos el estado empezara a aplicar la tesis de la renta presuntiva. Se supone que todo patrimonio debe ser productivo y por ello la ley presume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%
- ¿Qué pasa cuando se terminan los plazos para aplicar los incentivos y la empresa no ha logrado despegar?La norma dice que cuando la empresa cumpla con los términos para beneficiarse con la progresividad y en caso de haber generado ingresos brutos inferiores a 1000 uvts que hoy serian $25.132.000, se aplicará solo el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta
Ahora las empresas beneficiarias de la ley que generen perdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de los descuentos hasta los cinco periodos gravables siguientes
- ¿Cómo se aplica la retención para los contratistas?La norma establece que a los independientes que tiene un (1) contrato de prestación de servicios que no exceda de 300 uvts, ($25.132 para 2011) es decir $7.539.000 pesos ya que para el 2011, se les aplicará la misma tabla de retención que se aplica a los asalariados, por lo tanto quien gane menos de $ 2.300.000 no estara obligado a retefuente. para hacerse beneficiario el empleado deberá hacer una declaración escrita al empleador en el sentido de que es beneficiario de esta ley
- ¿El contrato de trabajo puede ser interrumpido durante el año?, ¿puedo contratar nuevamente a alguien que fue beneficiario?Si fue beneficiario ya no se puede considerar un primer empleo y los beneficios solo aplican para nuevos empleos, además estos no son acumulables. Ahora bien, el contrato no se puede interrumpir si se quiere ser beneficiario de la ley.




