Orientacion Jurídica Familiar
El padre de mi hijo se llevó al niño fuera del país hace 5 meses. Sin embargo, el me dice que ya no desea tenerlo más junto a el, porque no tiene dinero. El no tiene la patria potestad, sólo le di un permiso para sacarlo del país. <br /><br />Por favor ayúdenme a solucionar este problema, me encuentro muy desesperada y me he dado cuenta de algunas anormalidades que pasan en esa familia. <br /><br />¿Cómo hago para que el me lo devuelva de nuevo a Colombia? <br />
- El padre de mi hijo se llevó al niño fuera del país hace 5 meses. Sin embargo, el me dice que ya no desea tenerlo más junto a el, porque no tiene dinero. El no tiene la patria potestad, sólo le di un permiso para sacarlo del país. Por favor ayúdenme a solucionar este problema, me encuentro muy desesperada y me he dado cuenta de algunas anormalidades que pasan en esa familia. ¿Cómo hago para que el me lo devuelva de nuevo a Colombia? La madre puede iniciar un proceso de restitución internacional de menores de edad, a través de la subdirección de Adopciones (Asuntos Internacionales) de la sede Nacional del ICBF, ubicada en la carrera 68 No.64 C-75 de Bogotá. Allí se enviará la solicitud a la autoridad Central en el país donde se encuentra el niño y se le dará el trámite respectivo. Aunque la ley dice que las obligaciones alimentarias desaparecen cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad (18 años). ¿Esta se extiende hasta que cumpla los 23 años, en caso de que continúen estudiando? La obligación alimentaria para con un hijo mayor de edad está establecida en los artículos 411 del código civil que preceptúa: “se deben alimentos a los descendientes y en el artículo 422 del Código civil que establece: “Los alimentos que se deben por ley , se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda” . Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, en tanto se encuentren inhabilitados para subsistir de su trabajo, lo que puede obedecer a que esten adelantando estudios. Me atrasé en la cuota alimentaria en favor de mis hijos, por tal motivo la madre me demandó ejecutivamente y me embargaron el 35% de mi salario, quiero saber, ¿ hasta cuándo va ese embargo? Si se pagan todas las cuotas alimentarias atrasadas, podrá pedirse al Juzgado que conoce del proceso ejecutivo que levante el embargo, para ello el padre obligado debe prestar una caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes. El padre de mis hijos hace mucho tiempo se fue y no sé nada de él, pero los abuelitos de los niños si viven en esta ciudad y tienen buenos recursos económicos. ¿Están ellos obligados a suministrar cuota alimentaria a mis hijos? Cuando el padre de sus hijos no pude suministrar la cuota alimentaria, ya sea porque se desconoce su lugar de trabajo o residencia o por insuficiencia económica, los abuelitos paternos tienen la obligación de cumplir con dicha cuota, para lo cual usted los puede demandar con este fin. Previamente a la presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia, se puede acudir al Centro Zonal del ICBF, Comisario de Familia o Inspector de Policía del domicilio del niño, niña o adolescente, para que el funcionario cite a los abuelos y así buscar la conciliación de la cuota de alimentos, si no asisten o no concilian, se fijará una cuota provisional y se dará inicio al proceso de alimentos ante el Juzgado de Familia.




