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Los bancos, a pagar por las demandas que interpongan ante la justicia

El sector financiero deberá pagar un 'arancel judicial' cuando obtenga fallos que favorecen sus intereses, según la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

El sector financiero, que es el principal usuario de la justicia civil en procesos ejecutivos, deberá pagar un 'arancel judicial' cuando obtenga fallos que favorecen sus intereses, según la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sancionada este sábado por el presidente Álvaro Uribe. La nueva norma, promulgada tras la revisión previa de la Corte Constitucional, establece también medidas de descongestión de los despachos judiciales, aumenta en cuatro el número de magistrados del Consejo de Estado, ordena presupuestos mínimos para el sector de la justicia e introduce la oralidad en la mayoría de procedimientos judiciales. La figura del arancel judicial obliga al demandante, al obtener un fallo favorable, a pagar cierta suma porcentual por el uso de los juzgados, que se acumulará al presupuesto de la rama judicial, aunque el Corte Constitucional impuso unos límites y obliga a la expedición de una ley reglamentaria. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores y en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determine la ley reglamentaria. Guillermo Francisco Reyes, quien como viceministro de Justicia fuera el encargado de tramitar la norma en el Congreso en la pasada legislatura, afirmó que está claro que es el sector financiero el que debe pagar el arancel, pues es el que de manera mayoritaria acude a los despachos para ejecutar a sus deudores. "Hay más de un millón y medio de procesos interpuestos por los bancos, muchos de ellos paralizados y que causan la mayor congestión en la administración de justicia y por ello entendieron que el arancel les cuesta pero les ayudará a obtener resultados más pronto", afirmó Reyes. Presupuesto para descongestión La nueva ley estatutaria autoriza al gobierno Nacional para que durante los próximos cuatro años incluya en el presupuesto de rentas y gastos una partida equivalente al 0.5%a del Producto Interno Bruto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, para desarrollar gradualmente la figura de la oralidad en los procesos judiciales y para la ejecución de los planes de descongestión. Se crea un Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, administrado por el Consejo de la Judicatura, que se nutrirá de los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos, así como de las donaciones y aportes de los particulares y de la cooperación internacional y las asignaciones que fije el gobierno. Según el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, con la oralidad se agiliza el procedimiento y se acerca el juez al ciudadano. "Y tendremos una justilla pronta, mediante la descongestión y los mecanismos para acelerar la función de los jueces”, dijo. En lo referente a la justicia contencioso administrativa, la ley aumenta en cuatro el número de magistrados del Consejo de Estado, que reforzarán la Sección Tercera, encargada de resolver los pleitos contra el Estado y que hoy tiene un retraso considerable frente a un alto número de procesos. Dichos magistrados deben seleccionarse bajo el método vigente, es decir un previo concurso y selección por parte de la Judicatura y la posterior elección por parte del mismo Consejo de Estado. Valencia Cossio dijo que la ley determina también el régimen de los juzgados civiles, penales, de familia, laborales, de ejecución de penas y de pequeñas causas, que de conformidad con las necesidades de la administración de Justicia determine el Consejo Superior de la Judicatura. Cuando el número de asuntos así lo justifique, los juzgados podrán ser promiscuos para el conocimiento de procesos civiles penales, laborales o de familia. Valencia Cossio resaltó que otra gran novedad en la norma es que cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad o de asuntos de especial trascendencia social, las salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las salas, secciones o subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General.

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