Corte Suprema absolvió por duda al representante Carlos Alberto Cuenca Chaux
El alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, lo absolvió del delito de corrupción al sufragante.

Corte Suprema absolvió por duda al representante Carlos Alberto Cuenca Chaux. Foto: Colprensa

Justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió, por aplicación del principio de duda, al representante a la Cámara por Guainía, Carlos Alberto Cuenca Chaux, quien había sido condenado en primera instancia por el delito de corrupción de sufragante agravado. Con esta decisión, el alto tribunal revocó la sentencia emitida en su contra.
En enero de 2025, la Corte lo había sentenciado a 92 meses y un día de prisión, además de imponerle una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo. La condena se fundamentó en que, durante la campaña para las elecciones al Congreso de 2014, habría ofrecido tejas de zinc y bultos de cemento a cambio del apoyo electoral de varios ciudadanos.
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La investigación penal se originó por la denuncia presentada por Miller Garrido Pacheco, quien afirmó que entre febrero y marzo de 2014 asistió a una reunión política en una vivienda de Inírida, donde el entonces candidato habría prometido entregar materiales de construcción a cerca de veinte personas a cambio de su voto. De acuerdo con esa versión, los elementos serían distribuidos posteriormente por medio de dos establecimientos comerciales.
No obstante, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala de Casación de la Corte Suprema concluyó que las pruebas practicadas durante el proceso no eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del congresista. En consecuencia, determinó que subsistían dudas razonables que impedían mantener la condena.
Uno de los aspectos que más llamó la atención de los magistrados fue la falta de consistencia en el relato del principal denunciante. Según el fallo, Miller Garrido modificó su versión en distintas etapas del proceso y, posteriormente, manifestó que había sido influenciado por terceros para perjudicar políticamente a Cuenca Chaux. Para la Sala, ese cambio debía ser valorado de manera determinante al momento de analizar la responsabilidad penal del procesado.
La Corte también advirtió deficiencias en la valoración probatoria realizada durante la primera instancia. En particular, señaló que se otorgó mayor credibilidad a los testimonios que respaldaban la tesis de la acusación, mientras que no se analizaron con el mismo rigor las declaraciones que favorecían a la defensa. Entre estas se encontraban las de varios asistentes al encuentro político, quienes aseguraron que el entonces candidato únicamente presentó sus propuestas y que nunca condicionó el apoyo electoral al suministro de cemento o tejas.
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A esa conclusión se sumaron las declaraciones de los propietarios de los establecimientos comerciales mencionados en la investigación, quienes descartaron haber entregado materiales de construcción por cuenta de la campaña política. Además, explicaron que todas las ventas y despachos quedaban registrados mediante controles internos, circunstancia que, para la Sala, debilitó la hipótesis presentada por la Fiscalía.
Los magistrados también encontraron elementos que daban sustento a la teoría de la defensa sobre un posible montaje alrededor de la denuncia. En la providencia se indica que varias de las personas que incriminaron al congresista tenían vínculos familiares o cercanos con el denunciante y que existían indicios de que algunos testimonios y registros audiovisuales pudieron haber sido orientados para respaldar esa versión.
“La existencia de un ‘montaje’ en contra del procesado tampoco puede ser tajantemente desacreditada”, sostuvo la Corte, al señalar que persistían dudas sobre quién suministró realmente los materiales de construcción, qué ocurrió en la reunión política y hasta la fecha en que esta se realizó.
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Con fundamento en ese análisis, la Sala concluyó que no era posible establecer la responsabilidad penal de Carlos Alberto Cuenca Chaux más allá de toda duda razonable. En consecuencia, revocó la sentencia condenatoria, lo absolvió del delito de corrupción de sufragante agravado y ordenó cancelar cualquier orden de captura o requerimiento judicial derivado de este proceso. La decisión quedó ejecutoriada y no admite ningún recurso.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




