ABC del rediseño de la salud en Colombia
Caracol Radio responde las inquietudes que han surgido en torno a la sentencia de 411 páginas de la Corte Constitucional que le hace un revolcón a la salud.
Caracol Radio responde las inquietudes que han surgido en torno a la sentencia de 411 páginas de la Corte Constitucional que le hace un revolcón a la salud, para que sea más garantista y efectiva para todos. ¿Qué pasa de ahora en adelante si requiero un servicio médico fuera del pos? Las persona debe ir ante el médico adscrito EPS, el evalúa la situación y ordena el servicio médico requerido y si no está en el plan obligatorio va al Comité Técnico Científico de cada EPS, el cual tiene la facultad de autorizar el servicio no pos y éste será prestado. La diferencia con la situación actual es que el Comité no estaba facultado para dar las autorizaciones de los medicamentos y la EPS remitía al usuario a interponer una tutela que se demoraba en promedio 3 meses desde el tránsito del juez de primera instancia hasta su llegada a la Corte Constitucional. ¿Quién paga este tratamiento? Si el Comité Técnico Científico de la EPS autorizó el tratamiento o el medicamento, la EPS puede pedir el rembolso del 100 por ciento del servicio al Fosyga, que no deberá solicitar una tutela ejecutoriada para la entrega de los recursos económicos. ¿Qué pasa si no se reconoce un medicamento que sí esta en el Plan Obligatorio? La Corte ordena a la Superintendencia de salud que ejerza sus funciones de inspección y vigilancia y que le presente a la Corte, a la Procuraduría y a la Defensoría un informe sobre cómo ha ejercido sus labores de vigilancia y por qué en algunos casos no ha actuado con la eficiencia y oportunidad requerida. Si la EPS lleva a los usuarios a presentar tutela como condición para autorización del servicio solo se le reconocerá el 50 por ciento del tratamiento y así desestimular el requerimiento de la tutela. ¿Con el fallo de la Corte la tutela ya no procede en temas de salud? Con el fallo se pretende que no se interponga la tutela para adquirir el servicio de salud, pero si pese a las órdenes dadas, se vulneran los derechos del usuario, la tutela será fallada por los jueces. ¿En cuanto tiempo debe estar unificado el Plan Obligatorio? La Corte considera que los pobres no pueden tener un servicio de salud menos amplio que las personas que están en el régimen contributivo y que su unificación será en tres etapas . Inicialmente, debe presentarse antes del primero de febrero del 2009 un informe sobre cual es el programa de unificación del POS y cual es el cronograma de ejecución, la segunda etapa una unificación del POS en cuanto a los niños que será en un año y la tercera etapa la unificación del POS respecto de adultos para lo cual habrá un tiempo de año y medio. ¿Y la gente que no sabe que es el POS, en que consiste, que esta incluido? La Corte ordena una actualización y da dos órdenes, una proteger el derecho a la información mediante la distribución a la personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de salud y se deben adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del sistema antes de enero de 2010.



