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Quienes compren vivienda no deben asumir las deudas de servicios públicos del anterior propietario

“No puede trasladarse los efectos de su proceder a terceras personas, pues con ello abusa de su posición dominante frente a los usuarios”, señalo la Corte Constitucional.

Al resolver una tutela la Corte Constitucional falló a favor de una mujer a la cual le fue cortada la energía de su casa por la deuda de 19 millones de pesos del anterior propietario. Así se desprende de una acción de tutela concedida Berlys Carmen Roa que obliga a Electrocosta a suspender el cobro que estaba realizando a pesar que ella nunca hizo dicho consumo. Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, señala que dicha empresa de servicios públicos violó la constitución y la dignidad humana por no perseguir la deuda en forma oportuna al verdadero moroso y cobrarla a un tercero, al que se le está privando del servicio, sin ninguna justificación. “No puede trasladarse los efectos de su proceder a terceras personas, pues con ello abusa de su posición dominante frente a los usuarios”, señalo la Corte Constitucional.

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