Tutela ordena reintegro inmediato de una niña a un colegio de Manizales
Una niña de cinco años de edad que había sido matriculada en un colegio de Manizales, y que fue retirada del plantel por no contar con la edad mínima para estar en el grado de transición, tendrá que ser reintegrada a la institución de manera inmediata.
Una niña de cinco años de edad que había sido matriculada en un colegio de Manizales, y que fue retirada del plantel por no contar con la edad mínima para estar en el grado de transición, tendrá que ser reintegrada a la institución de manera inmediata.Así lo determinó la Corte Constitucional a través de un fallo de tutela, en el que sentenció que el colegio Leonardo Da Vinci y la secretaría de Educación de Manizales violaron el derecho a la educación de la niña, al no aplicar de manera clara las normas relacionadas con ese sector.Diana Esperanza Isaza, madre de la menor afectada, la matriculó en diciembre de 2006 en el colegio Leonardo Da Vinci para el grado de transición.La niña inició estudios el 22 de enero de 2007; sin embargo, el 22 de febrero de este año, el colegio le informó a la señora Isaza que su hija sería retirada de la institución porque no contaba con cinco años de edad cumplidos antes del 26 de enero de 2007. La señora Diana Esperanza Isaza alegó en la tutela que el colegio Leonardo Da Vinci le ocasionó un serio perjuicio, teniendo en cuenta que confió en la institución, y que en ese momento del año escolar, febrero de 2007, no podía matricular a su hija en otro plantel educativo.La secretaría de Educación de Manizales consideró el colegio Leonardo Da Vinci no actuó de manera arbitraria al retirar de la institución a la niña, porque su decisión está amparada en la normatividad establecida por el ministerio de Educación Nacional.La Corte Constitucional advirtió que “al momento de matricular la niña, el colegio no les hizo a los padres ninguna aclaración respecto a que la menor debía contar con 5 años cumplidos el 26 de enero de 2007”.La sentencia advierte que “el acceso al sistema educativo debe ser interpretado con criterios amplios y por tanto, debe primar la efectividad del derecho a la educación sobre otros criterios formales”.Además de ordenar el reintegro de la niña, la Corte Constitucional conminó al colegio Leonardo Da Vinci para que “tome todas las medidas pedagógicas necesarias para permitir que adelante el logro de los objetivos atrasados, y le permita concluir su año escolar”.




