Corte Constitucional ampara el derecho de las trabajadoras embarazadas a recibir el pago de la licencia de maternidad
Las EPS no podrán negar el pago de licencias de maternidad a las trabajadoras que cambien de empleador durante el embarazo, aún si no cumplen la totalidad de las semanas cotizadas con su nuevo patrono
Las EPS no podrán negar el pago de licencias de maternidad a las trabajadoras que cambien de empleador durante el embarazo, aún si no cumplen la totalidad de las semanas cotizadas con su nuevo patrono. Así lo determinó la Corte Constitucional, al fallar una acción de tutela a favor de María del Carmen Florez Rojas, una trabajadora de Palmira, Valle, a quien la EPS Salud Total no le quería cancelar el dinero correspondiente a la licencia de maternidad, porque le faltaron por cotizar un mes y 15 días para poder recibir el pago. Los magistrados consideraron que las normas basadas en el decreto 047 de 2000, que impiden el pago de las licencias de maternidad en estos casos, violan la constitución, y por eso decidió no aplicarlas cuando este dinero forma parte del mínimo vital de las mujeres y de sus familias. Para la Corte Constitucional, no es importante que María del Carmen Florez Rojas haya cotizado con un solo empleador durante su embarazo y luego haya cambiado de trabajo. “En estos casos no se le puede responder a la empleada que no se le puede pagar la licencia”, expresa el fallo de tutela. Los magistrados recuerdan que “la licencia de maternidad, tiene una doble finalidad, por una parte, brindar un descanso a la madre para que se recupere del parto y la posibilidad de brindarle al recién nacido todas las atenciones que requiere; y por la otra, garantizar el mínimo vital y la dignidad humana de estos”.




