Multas millonarias a hospitales y colegios que nieguen atención a niños y adolescentes
El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia incorporó sanciones económicas a funcionarios y entidades públicas que nieguen el acceso de los niños a la educación y a los servicios de salud
El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia incorporó sanciones económicas a funcionarios y entidades públicas que nieguen el acceso de los niños a la educación y a los servicios de salud. El artículo 27 del Código establece que "incurrirá en una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales (21 millones 685 mil pesos), las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y adolescentes". La senadora Gina Parody, ponente de esta Ley, dice que con esta sanción económica se busca poner fin al temido "paseo de la muerte" y explicó que la multa se impondrá a los hospitales y clínicas que nieguen los servicios médicos. La vigilancia del cumplimiento de este artículo estará a cargo de la Superintendencia de Salud. Entre tanto, los rectores de colegios oficiales que nieguen el cupo a un menor de 18 años serán sancionados hasta con 8 millones 674 mil pesos (20 salarios mínimos legales mensuales). Así lo contempla el artículo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Las quejas deben ser presentadas en las secretarías de Salud en cada ciudad o municipio del país. Elvira Forero, directora del Bienestar Familiar, aclaró que además de las multas económicas los funcionarios públicos deberán afrontar procesos disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación. Los dos decretos aún no han sido reglamentados y se espera que este trámite se de antes de terminar el mes de mayo.




