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Las cesantías de las trabajadoras domésticas no podrán ser inferiores al salario mínimo

El pago de las cesantías para las empleadas del servicio doméstico no podrá ser, en ningún caso, inferior a un salario mínimo legal mensual vigente

El pago de las cesantías para las empleadas del servicio doméstico no podrá ser, en ningún caso, inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Así lo determinó una sentencia de la Corte Constitucional, que tumbó una parte del artículo 252 del Código Sustantivo de Trabajo, en la que se restringía el salario base para la liquidación de las cesantías a las trabajadoras del servicio doméstico.
El fallo también aclara que el pago de las prestaciones debe hacerse en dinero, y no en especie, es decir, no se les puede descontar valor alguno por el alojamiento o la alimentación que el empleador les suministra a las empleadas del servicio.
La sentencia también subrayó que aún cuando la ley permite que el salario se convenga libremente en sus diversas modalidades, el empleador no puede fijarlo de manera arbitraria.
Para la Corte, las condiciones en que se desarrolla el trabajo doméstico, no constituyen un criterio relevante que justifique el trato distinto previsto en la norma, pues la labor de los empleados del hogar es un trabajo como cualquier otro, que por tanto merece igual protección del Estado.

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