Los jueces no pueden alegar objeción de conciencia para negar el trámite de tutelas
Los jueces de la República no pueden alegar la objeción de conciencia, para negarse a tramitar y fallar acciones de tutelas en las que se pide autorización para la prática de un aborto
Los jueces de la República no pueden alegar la objeción de conciencia, para negarse a tramitar y fallar acciones de tutelas en las que se pide autorización para la prática de un aborto.Este es el concepto de varios magistrados de la Corte Constitucional consultados por Caracol Radio, quienes recordaron que œen Colombia los jueces están obligados a decidir en derecho y no en conciencia.Con este argumento desacreditaron la posición de tres jueces de Santa Marta, que se han negado a autorizar la práctica de un aborto a una mujer que cuenta con seis meses de embarazo, y a cuyo feto se le diagnosticaron malformaciones irreversibles.Los magistrados aclararon que según el fallo sobre la despenalización parcial del aborto, no se establece que œlas clínicas o centros médicos exijan a los pacientes que soliciten a un juez la autorización para la practica de un aborto.Además recordaron que œen el artículos 56 del Código de Procedimiento Penal están descritas las causales de impedimento para que un juez se aparte o se niegue a tramitar una causa, y en ellas no figura la denominada objeción de conciencia.Este sonado caso de Santa Marta, podría llegar a conocimiento de la Corte Constitucional, y a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que estudiaría posibles sanciones contra los jueces.




