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Puerto de Boyacá salió a deber más de 8.000 millones a Petrolera Mansarovar

El municipio tiene que pagar hasta intereses a la compañía que explota petroleo en su territorio por exceso de pago de Impuesto de Alumbrado Público.

Juez

Juez / Getty Images

Tunja (Colombia)

Por decisión de segunda instancia, el municipio fue condenado a devolver $8.031.384.829, junto con intereses corrientes y moratorios, a la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., por pago en exceso de Impuesto de Alumbrado Público.

El proceso

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones por las cuales se rechazó la devolución de los pagos en exceso originados en las declaraciones del Impuesto de Alumbrado Público de los periodos enero de 2011 a septiembre de 2015 expedidas por la alcaldía de Puerto Boyacá, como también aquellas por las cuales se resolvieron los recursos de reconsideración.

Lo que reclamó Mansarovar

A título de restablecimiento del derecho pidió que se reconociera el derecho que le asistía de los pagos en exceso y consecuentemente ordenara la devolución de los mismos.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones expuso la demandante, en síntesis, que como empresa que realizaba actividades de exploración y explotación de petróleo en el Municipio de Puerto Boyacá, durante los periodos de enero de 2011 a septiembre de 2015, declaró y pagó Impuesto de Alumbrado Público por un total de $7.998.466.283 a una tarifa del 21% establecida en el Acuerdo No.021 de 2007.

Añadió que, con ocasión de la sentencia del Consejo de Estado del 27 de agosto de 2015, la tarifa del Impuesto de Alumbrado Público aplicable para la industria petrolera, debía ser igual que para las demás, esto es 4% y 5%, al declararse la nulidad de los acuerdos municipales que establecían tarifas diferenciales para el sector petróleo.

De acuerdo con lo anterior la empresa radicó solicitud de devolución por pago en exceso del señalado impuesto por la suma de $7.998.466.283. No obstante, tal devolución se negó con fundamento en los efectos ex nunc de la referida sentencia del Consejo de Estado y pago debido del impuesto de alumbrado público.

En segunda instancia, magistrados le dieron la razón a la Petrolera

En primera instancia se negaron las pretensiones al considerarse que la mencionada sentencia no tenía efectos ex tun.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia del pasado 25 de agosto revocó la de primera y accedió a las pretensiones.

En efecto, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados resolvió, como restablecimiento del derecho, condenar al municipio de Puerto Boyacá a reintegrar a la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda., la suma de $8.031.384.829, que corresponde al valor que ésta última pagó en exceso por concepto de Impuesto de Alumbrado Público, durante el periodo en que no se consolido la situación jurídica, esto es, del 09 de febrero de 2011 al mes de septiembre de 2015, con los intereses corrientes a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario, desde el 29 de septiembre de 2017 hasta la ejecutoria de esta providencia, e intereses moratorios a partir del vencimiento de los 50 días siguientes al de la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, conforme a lo establecido por el artículo 865 del E.T.

Así mismo dispuso que los intereses corrientes y moratorios se deberán liquidar de acuerdo con lo establecido en los artículos 864, 635 y 590 del Estatuto Tributario.

Las razones por las cuales el municipio tiene que devolver el dinero

Para adoptar la anterior decisión la corporación judicial, luego del análisis jurídico respectivo, concluyó que cuando la compañía canceló el impuesto de alumbrado público durante los años 2010 a 2015 liquidado a la tasa del 21%, esta obligación tributaria estaba revestida de la presunción de legalidad por estar contenida en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 28 de junio de 2007.

Sin embargo, dados los efectos ex tunc de la sentencia del Consejo de Estado proferida el 27 de agosto de 2015 que declaro la validez de dicho acuerdo condicionado a que a que se entienda que la industria petrolera pagaría la tarifa del impuesto establecida para otras industrias en el 4%, se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho tributo en el porcentaje que estaba establecido, esto es, del 21%, por lo que había de colegirse que la tasa del 17% cancelada de más por concepto del referido impuesto equivalía a un pago en exceso, cuyo valor debía ser reintegrado a esa compañía respecto del lapso en que las situaciones jurídicas no se encontraran consolidadas.

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