Tunja expide medidas para las elecciones del 13 de marzo
Ley seca, prohibición del desplazamiento de vehículos que transporten escombros o trasteos y prohibición de parrillero en moto algunas de las medidas.
Tunja (Colombia)
Tunja adoptó medidas en la ciudad con el fin de preservar el orden público durante las elecciones a celebrarse el día 13 de marzo.
Así las cosas, se prohíbe el transporte de parrilleros en motocicletas, independientemente del cilindraje, en toda la jurisdicción del municipio de Tunja desde las 06:00 p.m. del sábado 12 hasta las 06:00 a.m. del lunes 14 de marzo.
"Se prohíbe el desplazamiento de vehículos que transporten escombros o trasteos, en toda la jurisdicción del municipio de Tunja desde las 06:00 p.m. del sábado 12 hasta las 06:00 a.m. del lunes 14 de marzo", explicó Vicente Anibal Ojeda, secretario de Gobierno de Tunja.
Agregó que "se prohíbe el desplazamiento de vehículos que transporten pipetas de gas, en toda la jurisdicción del municipio de Tunja, desde las 06:00 a.m. del domingo 13 hasta las 06:00 p.m. del mismo día. Ley seca y prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes: desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo de 2022".
Recordó que la "Ley seca y prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes: desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo de 2022"
Se prohíbe la comercialización y venta de gasolina y/o productos inflamables, en botella o recipientes, en toda la jurisdicción del municipio de Tunja, desde las 06:00 p.m. del sábado 12 hasta las 06:00 a.m. del lunes 14 de marzo del 2022.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Estatutaria 130 de 1994,10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. durante el día de elecciones:
Se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora ni volanteo en un radio de 100 metros alrededor de los puestos de votación de la ciudad.
Para el día de las elecciones el elector puede portar un (1) elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el finque se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.
La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 13 de marzo de 2022, salvo la ayuda de memoria señalada en el inciso segundo de este artículo.
No se encuentra autorizado publicidad exterior visual en las sedes política, en un radio de 200 metros de los puestos de votación de la ciudad.