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Tunja expide decreto donde reglamenta el uso de la pólvora

La idea es evitar accidentes por la manipulación irresponsable de la pólvora.

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. / Archivo (Colprensa)

Boyacá

Mediante el decreto 0490 de la Alcaldía Mayor de Tunja, se regula el uso, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a artículos pirotécnicos y pólvora en Tunja, desde el 6 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2022.

Con la publicación de este decreto se toman las siguientes medidas:

- No se permite el uso de pólvora y/o artefactos pirotécnicos de ninguna de las categorías expuestas en la Ley 670 de 2001 con el fin de cuidar de la integridad física, la salud y la recreación de los ciudadanos de la ciudad de Tunja.

- No está permitido bajo ninguna circunstancia el uso, manipulación, tenencia y porte de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y/o pólvora, por parte de niños, niñas, adolescentes y personas en estado de embriaguez.

- No se permite el uso y manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales de cualquiera de las categorías establecidas en la Ley 670 de 2001 en el espacio público, por personas sin capacitación en la materia. No obstante, los técnicos que tengan vigente la licencia de manipulación de artefactos pirotécnicos y previa autorización expedida por el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Tunja, podrán realizar dicha actividad conforme a la regulación de espectáculos públicos y eventos susceptible de aglomeración de público de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 y en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del Decreto municipal No.155 de 2021 de la ciudad de Tunja.

- No se permite prender, manipular y transportar artefactos pirotécnicos en medios de transporte público. De igual forma, no se permite el uso y la manipulación en carros particulares, carro de platón, plataformas y remolques.

- No está permitido el uso y la manipulación de artefactos pirotécnicos de cualquier categoría en estaciones de servicio, colegios, jardines infantiles, hospitales y depósitos de materiales reciclables o inflamables, así como a 100 metros de su periferia.

- No se permite la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, de acuerdo a lo establecido el Articulo 8 de la Ley 670 de 2001.

Con esto además se crea la mesa de trabajo para la prevención y el monitoreo del uso de la pólvora desde el 6 de diciembre y hasta el 16 de enero de 2022 con acciones específicas de monitoreo, vigilancia y control entre la policía metropolitana de Tunja, la secretaria de protección social, consejo municipal para la gestión de riesgo de desastres y secretaria de gobierno.

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