Conozca cómo definir su situación militar
Sexta Zona de Reclutamiento en Ibagué atenderá estas inquietudes hasta el 13 de diciembre
El comandante de la Sexta Zona de Reclutamiento del Ejército, coronel Pedro Martínez informó que hasta el 13 de diciembre se extenderá el plazo para que los ciudadanos resuelvan su situación militar dando cumplimiento a un conjunto de normas que avalan este proceso.
“Los destinatarios de estas convocatorias especiales, tendrán el descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de situación militar”, explicó el oficial.
Al finalizar, podrá optar por acceder de manera gratuita a la Constancia Electrónica o a la expedición física de su Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de $136.000 para este año.
¿Quiénes pueden acceder?
Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones:
1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, estos son:
• Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
• Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
• Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
• Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
• Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, siendo estos:
* El hijo único, hombre o mujer.
* El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
* El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
* El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
* Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
* Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
* Los casados que hagan vida conyugal.
* Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
* Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
* Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
* Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
* Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
* El padre de familia.
Si usted no cumple con estas calidades absténgase de asistir. Su situación podrá ser definida en cualquier momento en el Distrito Militar asignado.
Requisitos mínimos:
Encontrarse inscrito en nuestra página web www.libretamilitar.mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller sí aplica, una foto 3X4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección: definición de la situación militar.