Ratifican no conceder prisión domiciliaria a Vivian Eljaiek
La expresidente de la Andi Bolívar tiene sentencia vigente por el caso de venta de playa en El Laguito

Vivian Eljaiek / Colprensa
El juzgado segundo penal del circuito con funciones de conocimiento de Turbaco determinó no acceder a la solicitud de sustitución de la pena de prisión domiciliaria por vejez y estado grave de enfermedad, deprecada a través de apoderados por los sentenciados Vivian Eljaiek Juan y Rafael Enrique Ceballos, decisión que no constituye obstáculo para que en su oportunidad se eleve la misma petición en forma definitiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
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“…la evaluada Vivian Eljaiek Juan, no presenta enfermedad mental que se constituya en enfermedad muy grave o en estado grave por enfermedad incompatible con la vida de reclusión formal, en los términos de ley.”
La juez Yuris Esther Pone Fernández también determinó oficiar al establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad a fin que la procesada Vivian Eljaiek Juan reciba una nueva evaluación psiquiátrica forense en seis meses o en cualquier momento si se produce algún cambio significativo en sus condiciones de salud conforme lo señala las conclusiones del dictamen. Razón por la cual el penal deberá garantizarle a la sentenciada acceso fácil a urgencia y consulta con especialistas cuando lo requiera, a fin que no se violen sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
Vivian Eljaiek Juan se encuentra recluida en un centro hospitalario de Cartagena mientras que a Rafael Enrique Ceballos Calvo no se le ha materializado la orden de captura para cumplimiento de sentencia que se encuentra vigente en su contra y quien cuenta con 77 años de edad y patologías como hipertensión arterial, diabetes mellitus, artrosis y ulcera pilórica.
Eljiek Juan fue declarada responsable por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales con una pena de 150 meses de prisión y una multa de 1.400 salarios mínimos mensuales vigentes y Ceballos Calvo de peculado por apropiación con una pena de 100 meses de prisión y multa de 1.139 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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