Ratifican no conceder prisión domiciliaria a Vivian Eljaiek
La expresidente de la Andi Bolívar tiene sentencia vigente por el caso de venta de playa en El Laguito
Cartagena de Indias
El juzgado segundo penal del circuito con funciones de conocimiento de Turbaco determinó no acceder a la solicitud de sustitución de la pena de prisión domiciliaria por vejez y estado grave de enfermedad, deprecada a través de apoderados por los sentenciados Vivian Eljaiek Juan y Rafael Enrique Ceballos, decisión que no constituye obstáculo para que en su oportunidad se eleve la misma petición en forma definitiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
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“…la evaluada Vivian Eljaiek Juan, no presenta enfermedad mental que se constituya en enfermedad muy grave o en estado grave por enfermedad incompatible con la vida de reclusión formal, en los términos de ley.”
La juez Yuris Esther Pone Fernández también determinó oficiar al establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad a fin que la procesada Vivian Eljaiek Juan reciba una nueva evaluación psiquiátrica forense en seis meses o en cualquier momento si se produce algún cambio significativo en sus condiciones de salud conforme lo señala las conclusiones del dictamen. Razón por la cual el penal deberá garantizarle a la sentenciada acceso fácil a urgencia y consulta con especialistas cuando lo requiera, a fin que no se violen sus derechos fundamentales a la salud y la vida.
Vivian Eljaiek Juan se encuentra recluida en un centro hospitalario de Cartagena mientras que a Rafael Enrique Ceballos Calvo no se le ha materializado la orden de captura para cumplimiento de sentencia que se encuentra vigente en su contra y quien cuenta con 77 años de edad y patologías como hipertensión arterial, diabetes mellitus, artrosis y ulcera pilórica.
Eljiek Juan fue declarada responsable por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales con una pena de 150 meses de prisión y una multa de 1.400 salarios mínimos mensuales vigentes y Ceballos Calvo de peculado por apropiación con una pena de 100 meses de prisión y multa de 1.139 salarios mínimos mensuales legales vigentes.