"No hubo sobrecostos en mercados solidarios del Magdalena": Contraloría
El ente de control archivó el proceso en el que estaban involucrados el gobernador y tres de sus funcionarios.
Santa Marta
La Contraloría General de la República no encontró detrimento patrimonial en los mercados que la Gobernación del Magdalena entregó a las familias del departamento en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El material probatorio confirmó que la contratación directa adelantada por la Gobernación del Magdalena con la Previsora S.A Compañía de Seguros, observó la selección objetiva, al escoger la cotización o propuesta más favorable del mercado.
El suscrito Contralor Delegado Intersectorial No. 4 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, decidió archivar el proceso ordinario de responsabilidad fiscal que se le seguía al gobernador del Magdalena Carlos Caicedo y a tres de sus funcionarios, tras comprobar que los hechos por los que se habría abierto la investigación, no son constitutivos de detrimento patrimonial.
"Conforme a lo expuesto, el material probatorio, permite confirmar que la
contratación directa adelantada por la Gobernación del Magdalena, observó la
selección objetiva, al escoger la cotización o propuesta más favorable del mercado, situación que se clarifica, con calcular el precio en el mercado de los productos objeto del Contrato 210-2020, considerando como base para la determinación del costo de los alimentos la información suministrada por el DANE y las cotizaciones de almacenes mayoristas que se decretaron y allegaron al expediente, como las de Tiendas ARA, Cencosud, Almacenes Éxito y Supertiendas - Droguerías Olímpicas, identificando como precio razonable del mercado para cada producto", argumentó la Contraloría en su fallo.
Por lo anterior, el ente de control resolvió archivar el proceso de responsabilidad fiscal en favor de los investigados. No obstante, advierte que, "si con posterioridad a la presente decisión aparecieren nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de sustento para el archivo aquí dispuesto, se ordenará la reapertura de la acción fiscal, conforme lo previsto en el artículo 17 de la Ley 610 de 2000".
Al mismo tiempo, en un tercer articulado del resuelve, la Contraloría advierte que
contra su decisión no procede recurso alguno.