Consejo de Estado declara legal la elección del Gobernador de Caldas
Indica en su conclusión que no se probó su incursión en la prohibición de doble militancia.
Caldas
La sección Quinta del Consejo de Estado ha determinado que fue legal la elección del Luis Carlos Velásquez Cardona como gobernador de Caldas para el período 2020 – 2023, señalando que no se probó su incursión en la prohibición de doble militancia.
Señala que esta acusación se reseñaba sobre la modalidad de apoyo y en una segunda instancia por la doble inscripción de la candidatura que llevaría a la presunta duplicidad de programa de gobierno.
Frente a esto concluyó que en ninguna de las modalidades el demandado incurrió en doble militancia y ante la falta de certeza necesaria de las pruebas, fue emitida esta decisión.
Explica entonces que frente a la posibilidad de doble militancia por apoyo a candidatos locales de otras colectividades, señala que las pruebas documentales, tales como fotografías y video, fueron insuficientes y no representaban una conexión con los hechos, por lo que no determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del transfuguismo atribuido al demandado.
Sobre la doble inscripción y duplicidad del programa de gobierno, de acuerdo con el documento emitido por el ente judicial, “demostró que el entonces candidato fue inscrito como aspirante único a la gobernación del departamento de Caldas por la coalición ‘Unidos por Caldas’, integrada por el grupo significativo de ciudadanos del mismo nombre y por los partidos Social de Unidad Nacional – La U, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, Partido Alianza Verde y Partido Cambio Radical
Esa comprobación se dio con fundamento en el formulario de inscripción de la candidatura de 27 de julio de 2019 (E-6 GO), al cual la Sala dio pleno valor probatorio al haber sido remitido al proceso por la organización electoral, presentar coincidencia con la copia adjuntada por cada una de las demandas acumuladas y al no haber sido desconocido su contendido ni su autenticidad y sin que se encontrara otro medio de convicción con la contundencia y certeza necesarias que evidenciara la posible doble inscripción”.
Adicional a esto la Sección Quinta considera que, conforme a la regulación de la inscripción de candidaturas, el grupo ciudadano está facultado y legitimado para coaligarse con otras colectividades, sin que la norma exija autorización de todos los firmantes en tanto generaría la inoperancia de la posibilidad de una coalición en la que haga parte el grupo significativo de ciudadanos.
Por último, sobre la duplicidad de los programas de gobierno, destacó que se requeriría de otras probanzas para que tal acusación pudiera verse viable a fin de estructurar la prohibición de doble militancia.
Considerando lo anterior la Sección Quinta niega las pretensiones de nulidad electoral, sobre la falta de acreditación de los supuestos de la doble militancia.
Le puede interesar:
A la espera en Manizales de nuevas dosis para iniciar etapa 5 de vacunación
Nuevas indemnizaciones para víctimas del conflicto en Caldas
Entérese de todas las noticias de Manizales y Caldas. Síganos en Twitter como @caracolcaldas y en Instagram @caracol_manizales y sintonícenos en el dial 1180AM.