El Valle del Cauca cierra fronteras hasta las 00:00 horas del 15 de mayo
Restringido el ingreso al departamento, excepto para abastecimiento y misión médica
Cali
Con un decreto firmado en la noche de este domingo 9 de mayo, la gobernadora del Valle Clara Luz Roldán, comunicó a los vallecaucanos, que queda totalmente restringido el ingreso al departamento.
El decreto 1-170488 del 9 de mayo del 2021 busca disponer de medidas transitorias para garantizar el orden público.
De esta manera, se restringe la movilidad de medios de transporte y personas para el ingreso al territorio departamental a partir de las 00:00 horas del lunes 10 de mayo hasta las 00:00 horas del sábado 15 de mayo de 2021.
La mandataria explicó que la decisión obedece a la alta ocupación de camas de cuidados intensivos, que está en un 97%, y a las situaciones de seguridad que han generado desabastecimiento de alimentos, combustible, además de graves alteraciones del orden público.
Explicó que "solo van a ingresar al territorio camiones que traigan abastecimiento de alimentos, combustibles y todos los elementos que tienen que ver con la salud", como insumos, vacunas, entre otras, como parte de las excepciones que va a contener el decreto departamental con el que se adopta el cierre de fronteras en el Valle del Cauca.
Será la fuerza pública la que va a garantizar el cumplimiento del decreto.
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El decreto contiene 22 excepciones (en resumen):
1. Asistencia y prestación de servicios de salud
2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito
4. La labores de las misiones médicas de la organización Panamericana de la salud y de todos los organismos internacionales humanitarios.
5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
6. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. La cadena de producción. abastecimiento. almacenamiento. transporte. comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad alimentos. bebidas. medicamentos y dispositivos médicos. aseo y limpieza.
9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación-exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas.
10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado, particulares que ejercen funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.
12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado.
13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado exclusivamente para transporte de carga.
14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y Obra Pública.
15. La operación aérea y aeroportuaria.
16. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicación, datos de información.
17. El funcionamiento de la preservación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
18. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
19. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
20. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos y dispositivos médicos.
21. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales colectivos y actuaciones administrativas.
22. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turno de trabajo en empresas, fábricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores del campo.