Salud y bienestar

Bogotá

Bogotá: así será la cuarentena en siete localidades

Hasta el próximo 28 de enero de 2020, siete localidades más entran a cuarentena estricta.

Cuarentenas estrictas en Bogotá

Cuarentenas estrictas en Bogotá(Colprensa)

Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Usme y Tunjuelito entraron en cuarentena hasta el próximo jueves 28 de enero.

El domingo 17 de enero, las localidades de Suba, Engativá, Usaquén y Teusaquillo terminaron sus cuarentenas estrictas.

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, pidió a los bogotanos que durante el mes de enero evite cualquier encuentro entre familia ampliada, es decir con la que no conviva bajo el mismo techo, pues se corre el riesgo de transmitir el virus.

Excepciones y restricciones

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

Para poder circular dentro de estos sectores de Bogotá se debe contar con plena identificación. Se puede realizar actividad física máximo una hora al día y un miembro del núcleo familiar podrá salir a pasear a la mascota e ir a hacer mercado.

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