Sentencia ordena a autoridades protección efectiva del aire en Girardota
El Consejo de Estado afirma que las autoridades ambientales como el Área Metropolitana han caído en falencias en cuanto a la protección del aire.

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Antioquia
El Consejo de Estado, sección primera, en sentencia del 12 de noviembre de 2020, fallo a favor de una demanda de acción popular interpuesta por el movimiento -Más Conciencia- que ordena que se tomen medidas efectivas para la situación crítica de contaminación del aire que vive cada año el municipio de Girardota.
En la sentencia el Consejo de Estado afirma que las autoridades ambientales como el Área Metropolitana y la alcaldía han caído en serias falencias en cuanto al monitoreo y la información de la calidad del aire para el municipio de Girardota, y que incluso omitieron aportar información relevante al proceso.
También se afirma que ha sido irrisorio el control ambiental a la industria asentada en Girardota, y que se siguen concediendo permisos para nuevas industrias en ese sector, aún cuando las mismas autoridades han establecido que ese territorio es área fuente de contaminación, lo que vulnera la Ley.
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“La calidad del aire en el Valle de Aburrá y, particularmente en el municipio de Girardota, es un aspecto del derecho al goce de un ambiente sano que no se le ha podido garantizar a la población. Las autoridades tienen conocimiento de que periódicamente las emisiones atmosféricas alcanzan escenarios de riesgo para la salud pública. Sin embargo, las medidas adoptadas no han sido suficientes para controlar los factores que deterioran la calidad del aire durante esas épocas”, se afirma en la sentencia
La sentencia ordena que:
1.Corantioquia, el Área Metropolitana y el Municipio de Girardota, el tener que realizar un programa de descontaminación sólo para Girardota, con énfasis en las fuentes fijas, que incremente el control a las industrias, su vigilancia y sanción, y que presente un informe detallado sobre cuál es el aporte de estas a la contaminación de la atmósfera de Girardota, y se considere la suspensión de los permisos que pudieron ser otorgados de manera ilegal a tales industrias.
2.- Se ordena a su vez, a las autoridades ambientales, el tener que evaluar la posibilidad de imponer límites de contaminación al aire más estrictos que los que tiene la norma nacional, en algunos sectores del Valle de Aburrá que sean diferenciados por su condición más crítica.
3.- Se ordena también, el tener que realizar un estudio epidemiológico para el municipio de Girardota, que dé cuenta de las afecciones en salud que la mala calidad del aire está generando en la población.
4.- También se da la orden al municipio de Girardota, para tener que realizar ajustes a su Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y establecer las zonas con el aire más contaminado, prohibir la localización de nuevas industrias, establecer distancias seguras de esas industrias con la población y reubicar las que sea necesario reubicar.
5.- Finalmente, se ordena crear una comisión de seguimiento de esta sentencia, integrada por los demandantes, el ministerio público, el Tribunal Administrativo de Antioquia, para monitorear el cumplimiento periódico de esta sentencia y presentar los informes respectivos.




