Tunja

Protestas sociales

Sogamoso impide parrillero en moto y limita tránsito de menores por marchas

El alcalde de la ciudad aseguró que respetarán el derecho a la movilización, pero guardando los límites del orden.

Sogamoso impide parrillero en moto y limita tránsito de menores por marchas

Sogamoso impide parrillero en moto y limita tránsito de menores por marchas(Foto: cortesia sogamoso.org)

Tunja (Colombia)

“Soy respetuoso del derecho a la libre expresión, a la protesta y a las marchas; mi invitación es para que cuidemos lo que por tanto tiempo los sogamoseños hemos construído con tanto amor por nuestra ciudad. Por eso hago un llamado a que no permitamos el vandalismo, recordemos que Sogamoso es de Todos”, afirmó Rigoberto Alfonso, Alcalde de la ciudad.

Es importante resaltar, que una marcha debe contar con los permisos necesarios y otorgados desde la Secretaría de Gobierno, además que en época de pandemia, se debe garantizar el respectivo distanciamiento y el uso de tapabocas.

Por su parte Elizabeth Sánchez, Secretaria de Gobierno manifestó que: “Como autoridades encargadas de la seguridad de nuestro municipio, recordamos que las movilizaciones se deben hacer pacificamente ya que si se convierten en vandalismo o en intolerancia social las personas se pueden ver inmersas en acciones adelantadas por la Policía o la Fiscalía General de la Nación”.

En Consejo de Seguridad Departamental y municipal, adelantado el día 20 de septiembre, y haciendo un estudio de la seguridad del departamento y el municipio se pudo identificar que se van a realizar diferentes marchas y manifestaciones; por tal motivo se expidió el decreto número 311 del 20 septiembre del 2020 en el cual se prohíbe el parrillero en moto desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre hasta las 5:00 horas del lunes 28 de septiembre del 2020.

Adicionalmente, es importante resaltar que el decreto 107 del 19 de marzo del 2020, restringe la circulación de menores de edad por vías y lugares públicos.

Restringir la circulación de los menores de dieciocho años (18) de manera indefinida, por vías y lugares públicos de domingo a domingo, a partir de las diez (10:00) p.m. y hasta las cinco (05:00) a.m. del siguiente día, salvo que vayan acompañados por sus padres o representante legal.

El menor que se halle contraviniendo lo establecido en el presente decreto, será conducido por la autoridades de Policía de infancia y adolescencia, ante la defensora de familia o la Comisaria de Familia de turno y el funcionario del correspondiente despacho, informará a los padres o familiares a cargo del menor infractor.

Los padres o responsables legales de los menores, serán citados por la Comisaría de Familia o Defensor de Familia, para que en el término de 48 horas se presenten y previo trámite administrativo, se les imponga la medida conminatoria de prevención o amonestación.

Acarreará a los representantes de los infractores, la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales, convertibles en arresto a razón de un día por cada salario mínimo legal de multa, esta sanción será impuesta por el defensor de familia mediante resolución motivada, Ley 1098 de 2006.

Está prohibido el ingreso y la permanencia de los menores en todo tipo de expendidos de licores, cigarrillos o sustancias psicoactivas u otros lugares públicos o privados que atentan contra su integridad física y moral.

Se prohíbe el ingreso y la permanencia en establecimiento de prestación de servicio de videojuegos, a los menores de catorce (14) años.

 

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