Procuraduría apela fallo que tumbó título colectivo de La Boquilla
El órgano de control consideró que hubo violación al derecho a la defensa y a la contradicción porque no se vinculó al proceso al Consejo Comunitario
Cartagena de Indias
La Procuraduría General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cartagena que declaró la nulidad de la Resolución del Incoder No.0467 de 2012, que adjudicó tierras a las comunidades afrodescendientes del corregimiento de La Boquilla.
El órgano de control pidió la nulidad de lo actuado por violación al derecho a la defensa y a la contradicción, es decir a la facultad de controvertir pruebas, con el argumento de que no se vinculó al proceso a las autoridades étnicas representativas del Consejo Comunitario de La Boquilla.
El ente de control solicitó revocar la decisión ante la inaplicación de normas de carácter constitucional, de derecho internacional y otras especiales que consagran derechos fundamentales de los pueblos étnicos asentados en La Boquilla. A su juicio, la existencia de un título colectivo garantiza que la comunidad conserve su territorio, preserve su diversidad étnica y sus usos y costumbres ancestrales.
Así mismo, la Procuraduría advirtió que frente a la disparidad del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) en la ciudad, se debe recurrir a una interpretación integral en el marco normativo vigente, que reconoce y otorga categoría de Rango Fundamental Constitucional a los derechos territoriales de los pueblos étnicos, los cuales deben ser atendidos al momento de adoptar decisiones.
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También señaló que la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 Transitorio Constitucional, más allá del área a titular blinda el derecho fundamental al territorio de las comunidades negras, como espacio cultural ocupado ancestralmente, en el cual desarrollan su identidad cultural y sus prácticas tradicionales.
La Procuraduría recordó que la interpretación armónica del ordenamiento jurídico vigente reconoce una protección especial a las comunidades de minoría étnica, conforme al artículo 7 de la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, según la cual “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios” y “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Adicionalmente, el órgano de control citó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que confirmó el carácter de derecho fundamental que ostenta el territorio para los pueblos étnicos y, particularmente, las comunidades negras, como la Sentencia T-955 de 2003, sobre la relación campo-poblado y la Sentencia T-680 de 2012, sobre derechos de los grupos étnicos afrodescendientes,
Acciones urgentes para proteger pobladores de La Boquilla
La Procuraduría instó a la administración distrital de Cartagena a poner en marcha acciones integrales urgentes para la protección de la comunidad afrodescendiente de La Boquilla, y pidió defender el territorio ancestral ante la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar de declarar la nulidad de la resolución que adjudicó tierras a las comunidades negras.
El Ministerio Público hizo un llamado a promover el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de los pobladores de La Boquillla y pidió a las autoridades competentes determinar de manera prioritaria las políticas, proyectos y recursos que se destinarán al desarrollo integral de las comunidades, respetando la autonomía y condiciones diferenciales de este grupo étnico.