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Contraloría Magdalena abre procesos sancionatorios fiscales a 9 alcaldes

Se trata de los mandantarios de Santa Ana, Pijiño del Carmen, El Banco, Guamal, Tenerife, San Sebastían de Buenavista, Plato y Sitionuevo, Magdalena.

Contraloría Magdalena abre procesos sancionatorios fiscales a 9 alcaldes

Contraloría Magdalena abre procesos sancionatorios fiscales a 9 alcaldes / Colprensa

Santa Marta

La Contraloría General del Magdalena, apertura nueve procesos sancionatorios a igual número de municipios del ente territorial, debido a que no reportaron la información referente a los actos de declaratoria de urgencia manifiesta y la contratación concerniente a la ejecución de los recursos destinados la emergencia del COVID-19.

Los alcaldes a los que se les inicia estos procesos sancionatorios fiscales son los de los municipios de Pivijay, Santa Ana, Pijiño del Carmen, Tenerife, San Sebastián de Buenavista, Plato, Sitionuevo, El Banco y Guamal.

El Contralor General del Departamento, Carlos Eduardo Cabas Rodgers, el pasado 25 de marzo expidió la Circular 001 donde exhortaba a los representantes legales y ordenadores de gasto de las entidades del orden departamental dar estricta aplicación y cumplimiento a los principios constitucionales y legales en la contratación a celebrarse bajo la modalidad de Urgencia Manifiesta.

La solicitud se dio luego de la declaratoria de Estado de Emergencia, Económica, Social, y Ecológica, hecha por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, ante la presencia del Covid-19 en el país y los alcaldes mencionados anteriormente no han enviado ninguna información.

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En la Circular, Cabas Rodgers les recordó a los alcaldes que las contrataciones a desarrollarse bajo la declaratoria de Urgencia Manifiesta deben ceñirse a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.

De igual manera, el jefe del ente de Control creó el grupo anticorrupción de reacción inmediata, GARI, para actuar dentro de cualquier proceso misional de este organismo, el cual estará revestido de las facultades de policía judicial que trata la ley 610 de 2000 y está especialmente encargado de verificar los requerimientos que, a través de los mecanismos de control social la ciudadanía realice.

 

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