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Procuraduría formula pliego de cargos, contra exalcalde de Ibagué

La investigación obedece a la firma de un convenio.

Procuraduría formula pliego de cargos, contra exalcalde de Ibagué

Procuraduría formula pliego de cargos, contra exalcalde de Ibagué(Caracol Radio Ibagué )

Por presuntas irregularidades en la firma de un convenio con la corporación festival folclórica, para la instalación de alumbrado navideño, para el año 2016, la Procuraduría General de la Nación, formuló pliego de cargos al exalcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, además al exsecretario de cultura, turismo y comercio Basilio Alexander Vincens Murillo.

Según el ministerio público las presuntas irregularidades se habrían generado en la firma del convenio número 1918 de 2016, por más de $1.6000 millones de pesos.

El exalcalde Jaramillo, habría incurrido en una falta disciplinaria, por haber suscrito el convenio con la entidad sin ánimo de lucro que al parecer no cumpliría con el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

El negoció jurídico tenía por objeto “aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos, logísticos, económicos y financieros, necesarios para fortalecer y promocionar las actividades institucionales, culturales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la administración municipal y desarrollo de la agenda de fin de año del municipio de Ibagué, Tolima” por valor de $1.600’921.072 pesos.

En lo que tiene que ver con el exsecretario de turismo Vincens Murillo, la Procuraduría le imputó dos cargos. En el primero le cuestionó, el presunto desconocimiento de los principios de selección objetiva y responsabilidad, al certificar la capacidad, experiencia e idoneidad de la CFFC, conducta con la cual podría estar incurso en el tipo disciplinario descrito en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

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El segundo cargo está relacionado con una posible extralimitación de funciones al suscribir en representación de la Alcaldía de Ibagué, un acta modificatoria a la cláusula 19 del Convenio de Cooperación 1918 de 2016, con la que habilitó la figura de subcontratación para desarrollar actividades relacionadas con el objeto del convenio, sin que al parecer tuviera competencia para hacerlo.

Las presuntas faltas fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo.

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