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Estas son las posibilidades del alcalde Juan Pablo Gallo en el proceso de su pérdida de investidura

Caracol Radio analizó con expertos en derecho y el defensor del alcalde, los panoramas que hay en el marco del proceso por el que se cumple la primera audiencia este 13 de septiembre.

Análisis del caso de pérdida de investidura del alcalde de Pereira

Análisis del caso de pérdida de investidura del alcalde de Pereira

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Pereira

Este miércoles 13 de septiembre se cumplirá la primera de las audiencias en el marco del proceso de pérdida de investidura contra el alcalde Juan Pablo Gallo. En ella se presentarán las pruebas testimoniales y documentales del demandante y la defensa y a partir de allí empezará en firme este proceso.

Por eso en Caracol Radio explicamos los pormenores de este caso que mantiene en vilo el futuro político del alcalde elegido con la mayor cantidad de votos en la historia de la ciudad.

LOS HECHOS: El alcalde fue demandado por el estudiante de derecho Daniel Silva, quien reclama una pérdida de investidura argumentando conflicto de intereses por parte del hoy alcalde Juan Pablo Gallo cuando era concejal de Pereira en 2008. En ese momento el concejal Gallo participó y votó para elegir contralor municipal, aunque en su contra había en marcha una investigación de la Contraloría.

Esa investigación se aperturó por presuntas actuaciones de Gallo cuando fue director del instituto de Tránsito de Pereira en 2005. En ese entonces se le vinculó con el proceso mediante el cual se había exonerado del pago de infracciones a algunos pereiranos por un monto de 497 millones de pesos.

Al momento de la elección de contralor ese proceso contra el entonces concejal Gallo estaba vigente, por eso es que, según el demandante, se configura el conflicto de intereses que puede llevar a la pérdida de investidura del alcalde.

LOS HECHOS DETRÁS DE LOS HECHOS: La investigación contra Gallo en la Contraloría era real, en su momento se le había notificado de que estaba incurso en un proceso de carácter fiscal. Sin embargo, algunos meses después de la elección del contralor al entonces concejal se le desvinculó del proceso mediante el auto número 019 del 12 de mayo de 2008.

El argumento para desvincular de esa investigación a Juan Pablo Gallo fue, por parte del director de responsabilidad fiscal Fernán Alberto Cañas, porque Gallo no era director del instituto de tránsito en el momento exacto en el que se había cometido el presunto detrimento patrimonial.

La Contraloría investigó el detrimento entre enero y agosto 5 de 2005 pero Juan Pablo Gallo se había posesionado como director de tránsito en septiembre de ese mismo año.

Al final, la aparente falta cometida por el hoy alcalde, no se había cometido y ni siquiera lo debieron haber vinculado a la investigación en ese entonces.

Y ENTONCES PORQUÉ SE LE DEMANDA AHORA PARA QUE PIERDA SU INVESTIDURA? La demanda presentada por Silva no tiene nada que ver con los detalles de la investigación que en su momento adelantaba la Contraloría contra Juan Pablo Gallo cuando fue director de Tránsito, sino que tiene que ver con su actuación como concejal cuando al momento de elegir contralor municipal para el periodo del 2008, no se declaró impedido.

Y es que cualquier falta cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones y que pueda derivar en pérdida de investidura es intemporal, no caduca, es decir, que aún habiendo pasado casi 10 años, se debe investigar porque la pérdida de investidura es una especie de sanción moral que busca la ley para aquellos que siendo funcionarios faltaron a la legalidad. Recordemos que la pérdida de investidura es a su vez una ‘muerte política’ para quien sea cobijado con ella.

Para que se haga demostrable el conflicto de intereses en una actuación de un edil, según el artículo 55 de la ley 136 que es como la ‘biblia de los concejales’, se debe cumplir con cinco requisitos básicos:

1. Que hubiera interés económico o moral directo (en este caso podría decirse que se cumple porque la investigación de la Contraloría estaba vigente, aunque sin asidero, pero estaba vigente).

2. Que no se haya manifestado el impedimento aún existiendo el interés directo (también se cumpliría, en derecho, porque el hoy alcalde no manifestó que estaba impedido para votar).

3. Que no se haya presentado alguna recusación, es decir que nadie haya demandado la elección del contralor (este requisito también se cumple porque en el proceso de elección de Iván Eary Ruiz no hay ningún radicado de demanda de la elección).

4. Que el investigado finalmente hubiera participado de los debates y votado al final (esto pasó, Juan Pablo Gallo participó y votó como él mismo lo ha aceptado. Este requisito no plantea el carácter del voto, si fue negativo, positivo o en favor de uno u otro candidato, sólo menciona el hecho de haber votado).

5. Que el implicado hubiera participado de acuerdo al cumplimiento de sus funciones (lo cual fue así, porque el concejal Gallo votó de acuerdo a sus funciones constitucionales).

Escuche cuales son los análisis de la ley y las cartas de los defensores del alcalde...

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