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MEDIO AMBIENTE

Una escombrera de Pereira no cumple con ninguna norma y debe ser cerrada por orden de la CAR

Tras un accidente que dejó un muerto, la autoridad ambiental inspeccionó y se encontró múltiples irregularidades, aunque hasta ahora no ha hecho cumplir la orden de cierre inmediato emitida el pasado 28 de agosto.

Pereira

Se trata de el sector conocido como El Otoño, un sitio ubicado a 600 metros de la intersección de Belmonte sobre la vía La Romelia - El Pollo en Pereira y que obtuvo un permiso para disponer escombros y material sobrante de descapote y excavación, pero en el que se encontraron irregularidades que van hasta la no correspondencia de los predios autorizados para tal fin,  con los relacionados en el trámite de los permisos ambientales.

Lo descubrió la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, tras un accidente registrado en septiembre de 2014 en el que murió el conductor de una volqueta que rodó por la escombrera y quedó sobre él.

Allí, y debido a la evidenciada inestabilidad del terreno donde ocurrió el accidente, fue cuando iniciaron las labores de inspección que llevaron a la autoridad ambiental a determinar que este sitio, registrado por la sociedad Proyectos e Inversiones W.W S.A.S, debe "suspender de manera inmediata sus actividades", según la resolución 2397 del 28 de agosto de 2015.

Entre otras cosas el documento indica que en la visita de campo se observó que:

"-En el predio 'El Otoño' al momento de la visita, se encontraron volquetas depositando material en la zona no obstante que la Resolución 0997 de fecha Mayo 17 de 2013 NO se encuentra vigente' pues conforme a lo estipulado en el artículo sexto' su vigencia es de 24 meses.

- En el momento de la inspección, se observó que el lugar en el cual se está depositando el material está ubicado en el sector occidental, en el predio que el señor Jhon Jairo Betancourth Ríos, argumenta qué es de su propiedad, pues confrontando la ubicación en campo con la información aportada por el usuario denunciante y con los planos aportados para el trámite en 2013, los cuales reposan en el expediente N. 7047, se encuentra que efectivamente la zona de disposición intervenida actualmente no corresponde a los predios autorizados y relacionados en el trámite de permisos ambientales' contemplado en la Resolución N'0997 del 1710512013.

- Se evidencia un acceso vial que conduce a la zona de depósito, por donde se da entrada a la maquinaria que compacta el material depositado; dicha vía no cuenta con adecuado manejo de aguas.

- La zona de protección delimitada que comprenda una franja de 30 metros a partir del cauce del Río Otún como fue estipulado en la Resolución 0997/2013, No se conserva; por el contrario, su cobertura vegetal fue erradicaba y dispuesta en el cauce del Río Otún; además se están generando actividades de disposición hasta el borde del cauce del río, área restringida para esta actividad.

- No existe cerramiento en el área demarcada.

- La disposición de escombros y material sobrante, se realiza desde la parte superior del predio donde se observa patio de maniobras de volquetas y estos son depositados sobre la ladera hasta llegar a la parte inferior. Si bien se observa compactación por la actividad de la maquinaria que realiza la disposición, no se observa conformación de terrazas necesarias para el buen funcionamiento de la zona de depósito.

- Se observó material y percibieron olores a sustancias orgánicas correspondientes a estiércoles (materiales no permitidos en esta zona de depósito).

- A lo largo del recorrido por la zona de depósito, se observaron gran cantidad de residuos sólidos Diferentes a los aprobados para disponer en dicho lugar."

Cabe resaltar que aunque la resolución ordenó la aplicación inmediata de la suspensión de la recepción y disposición de material y corregir las afectaciones ambientales hechas al incumplir las obligaciones inmersas en los otorgamientos ambientales y las obligaciones contempladas en los actos administrativos, la misma no se ha hecho cumplir.

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